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73 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. DependenciaCarga pendiente a marzo 2025Entregan expedientes Reciben expedientesNueva cargaF-Civil F-Tutelar 1º Juzgado de Familia - Cusco506 30 30 446 2º Juzgado de Familia - Cusco534 30 30 474 3º Juzgado de Familia - Cusco486 30 30 426 Juzgado de Familia Transitorio - Cusco388 180 568 Total 1,914 180 180 1,914 d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco instruya a la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior sobre los criterios para el cálculo de la meta preliminar, establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, concordantes con los lineamientos para la evaluación mensual del avance de metas de producción del año 2025, informados a todas las Cortes Superiores de Justicia del país mediante el Ofi cio Circular Nº 000002-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2025, la apertura del turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de distrito de Huacho, la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha, a pesar de contar al mes de marzo, aún con una carga pendiente de 589 expedientes, solo redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 401 expedientes de los 500 que debía redistribuir, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000402-2024-CE-PJ. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, en razón de que presentó al mes de marzo de 2025 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal de 18%, correspondiente a dicho mes. Artículo Séptimo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuya a los juzgados de trabajo permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de ejecución que tuviera al 1 de junio de 2025, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las inconsistencias presentadas en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú, debido a que registró a diciembre del año 2024 una carga pendiente de 1069 expedientes y enero de 2025 una carga inicial de 1485 expedientes, lo cual representa una sustancial diferencia de 416 expedientes. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre el cumplimiento de la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el inciso 9.1 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000073-2025-CE-PJ. Artículo Noveno.- Disponer la corrección del error material del numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice: “Artículo decimoctavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Lambayeque: (…) 18.2 Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, (…)” Debe decir: “Artículo decimoctavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Lambayeque: (…) 18.2 Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, (…)” Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 9°, 19°, 26°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima y del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima, debido a que al mes de marzo de 2025 han presentado bajos avances de meta del 7%, 7%, 8%, 11%, 13%, 12% y 9%, menores al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, evaluándose la idoneidad de los jueces provisionales y supernumerarios de los citados órganos jurisdiccionales permanentes y del juez supernumerario y personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. b) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los distritos de Barranco y Mira fl ores redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de los mismos distritos, como máximo 150 y 300 expedientes físicos, en etapa de trámite subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Lima adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el sistema integrado judicial (SIJ), ya que en la data estadística correspondiente al mes de marzo de 2025, aún no se visualiza la redistribución de expedientes dispuesta en el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000402-2024-CE-PJ, y que según lo informado por dicha presidencia mediante O fi cio Nº 0123-2025-P-CSJLI, fue efectuada en el mes de enero del presente año; así como respecto a las inconsistencias registradas en el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los distritos de Lince y San Isidro, ya que a diciembre de 2024 presenta una carga pendiente total de 1227 expedientes; y, a enero de 2025, registraron una carga inicial total de 2422 expedientes, la cual representa una diferencia total de