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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / de Puno en una sala laboral transitoria, en atención a lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el O fi cio N° 000477-2025-P-CSJPU- PJ. Artículo Séptimo.- Desestimar por el momento la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuada mediante el O fi cio N° 000477-2025-P-CSJPU-PJ, respecto a la asignación de una (1) sala laboral transitoria en la provincia de Puno; en razón de que, actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para convertir y/o reubicar. Artículo Octavo .- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, la competencia funcional de la Sala Civil Permanente del distrito y provincia de Puno para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; y, cerrar el turno, durante el mismo periodo, de la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de dichos expedientes. Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo, de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 11.1 Que dicha Presidencia de Corte disponga las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Ayabaca por haber obtenido, al mes de marzo de 2025, un avance de meta del 17%, porcentaje inferior al avance ideal del 18%, el cual debió presentar a dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, el cual fue del 92%. 11.2 Que dicha Presidencia de Corte adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, por haber obtenido, al mes de marzo de 2025, un avance de meta del 11%, porcentaje inferior al avance ideal del 18%, que debió presentar a dicho mes. 11.3 Que dicha Presidencia de Corte disponga las medidas administrativas convenientes para que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara se evidencia una diferencia de 909 expedientes entre la carga pendiente total registrada al mes de diciembre de 2024 (201) y la carga inicial reportada al inicio del presente año (1110); debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 11.4 Que dicha Presidencia de Corte informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, porqué el área técnica correspondiente no ha remitido la información requerida en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ del 23 de mayo de 2024 y reiterada a través del inciso a) del artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ del 25 de noviembre de 2024, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo así como el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara hacia el distrito de Máncora; y, que se disponga las acciones administrativas correspondientes. Artículo Décimo Segundo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a prorrogar el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia del mismo nombre; en razón de que, al mes de mayo de 2025, se estima que, el 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha provincia registrarían unas cargas procesales equilibradas de 655 y 585 expedientes, respectivamente. Artículo Décimo Tercero.- Abrir el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Décimo Cuarto.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000139-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: DICE:“Artículo Segundo.- Disponer que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 25° Juzgado Contencioso Administrativo de la misma subespecialidad, como máximo 300 en etapa de trámite de la subespecialidad en Temas de Mercado (…)” DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- Disponer que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima redistribuya aleatoriamente hacia el 25° Juzgado Contencioso Administrativo de la misma subespecialidad, como máximo 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad en Temas de Mercado (…)” Artículo Décimo Quinto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia dispuestas en los artículos cuarto, noveno y décimo de la presente resolución administrativa, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo Octavo.- Notifi car la presente resolución administrativa a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima, Lima Sur, Puno, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2403989-1