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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / 1195 expedientes, debiendo informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000073-2025-CE-PJ, informe respecto a las acciones adoptadas sobre la evaluación de la idoneidad del magistrado (a) y el personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, al haber obtenido al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 100%, lo cual se mantiene al mes de marzo de 2025, al continuar registrando este juzgado transitorio un avance de meta del 14%, menor al avance ideal del 18%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho Avance de Meta / Meses Ene 2024Feb 2024Mar 2024Abr 2024May 2024Jun 2024Jul 2024Ago 2024Set 2024Oct 2024Nov 2024Dic 2024Ene 2025Feb 2025Mar 2025 % Avance de meta ideal 9% 9% 18% 27% 36% 46% 55% 64% 73% 82% 91% 100% 9% 9% 18% % Avance Sobre Meta 1% 2% 3% 8% 17% 21% 27% 33% 42% 49% 53% 58% 4% 4% 14% b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de que ha presentado, al mes de marzo de 2025, un avance de meta del 15%, inferior al avance ideal del 18% que corresponde a dicho periodo. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las inconsistencias presentadas en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Carabayllo, debido a que registraron a diciembre del año 2024 una carga pendiente total de 1630 expedientes y enero de 2025 una carga inicial total de 2178 expedientes, lo cual representa una sustancial diferencia de 548 expedientes, quedando pendiente la evaluación de la solicitud de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, efectuada por la mencionada Corte Superior de Justicia hasta que se determine la carga inicial de los referidos juzgados permanentes. b) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de quince días calendario sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa el Salvador ya que tuvo un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18%. Artículo Decimocuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimoquinto.- Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ, adopte las acciones correspondientes para subsanar las inconsistencias que continúan presentándose en el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado durante los meses de mayo y octubre de 2024 cargas pendientes negativas de -22 y -44 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario sobre las acciones adoptadas por la inacción del área responsable de dicha subsanación, considerando que el citado juzgado transitorio desde el mes de mayo de 2024 al mes de marzo de 2025, en el que registró carga pendiente negativa de -18 expedientes, continúa registrando dichas inconsistencias. Artículo Decimosexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo, durante su período de funcionamiento, minimice la elevada carga pendiente de 107 expedientes, registrada al mes de marzo de 2025, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lima y Lima Norte, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los literales a) y b) del artículo