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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / ascendió a un promedio de 829 expedientes, cifra que también fue inferior en un 36% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, lo que evidencia que no se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio con turno abierto ya que solo se necesita de un órgano jurisdiccional para que se atienda con turno abierto la carga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que resulta recomendable cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, a fi n de que se avoque a culminar con su carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral. s) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la provincia de Piura, al mes de marzo de 2025, resolvió 449 expedientes de una carga procesal de 435, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -18 expedientes; por otro lado, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la misma provincia, durante el mismo mes, resolvieron 396 y 509 expedientes de unas cargas procesales de 407 y 519, quedándoles, de manera similar, una mínima carga pendiente de 9 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2024, se reiteró a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura que disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado al mes de mayo y octubre de 2024 cargas pendientes negativas de -22 y -44 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario; sin embargo, no se ha recibido dicho informe, por lo que resulta necesario que el presidente de la citada Corte Superior de Justicia cumpla con informar sobre las acciones correspondientes por la inacción del área responsable de dicha subsanación, considerando que el referido juzgado transitorio continúa presentando inconsistencias al mes de marzo de 2025. t) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, al mes de marzo de 2025 presentó una elevada carga pendiente de 107 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de junio de 2025: Hasta el 31 de julio de 2025Corte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Coronel Portillo Hasta el 31 de agosto de 2025Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio – Cajamarca - 2° Juzgado de Familia Transitorio – Cajamarca Corte Superior de Justicia de Cusco- Sala Civil Transitoria – Cusco Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado Civil Transitorio – ChinchaCorte Superior de Justicia de Junín- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – HuancayoCorte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado Civil Transitorio - Virú - Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy Corte Superior de Justicia de Lima- 4° Juzgado Civil Transitorio – LimaCorte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Familia Transitorio – San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Laboral Transitoria – Villa El SalvadorCorte Superior de Justicia de Loreto- Juzgado de Trabajo Transitorio –MaynasCorte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Norte – San Román Hasta el 30 de setiembre de 2025 Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Familia Transitorio – Cerro ColoradoCorte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio – CajamarcaCorte Superior de Justicia de Cusco- Juzgado de Familia Transitorio – CuscoCorte Superior de Justicia de Huánuco- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – HuánucoCorte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho