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72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Lima - 9° Juzgado Civil Transitorio – Lima - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Barranco y Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Familia Transitorio – San Martín de Porres - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Carabayllo Corte Superior de Justicia de Piura - Sala Laboral Transitoria – Piura Hasta el 31 de octubre de 2025 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Familia Transitorio – ArequipaCorte Superior de Justicia de Huánuco - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Rupa Rupa Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy Corte Superior de Justicia de Lima Norte - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – IndependenciaCorte Superior de Justicia de Piura- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Piura Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 320 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario: DependenciaCarga pendiente a marzo 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 1º Juzgado de Familia- Arequipa293 100 193 2º Juzgado de Familia- Arequipa265 70 195 4º Juzgado de Familia- Arequipa345 150 195 Juzgado de Familia Transitorio-Arequipa84 320 404 Total 987 320 320 987 b) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, registra al mes de marzo de 2025 una carga pendiente de 70 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, a pesar de que los procesos de esta subespecialidad, al no corresponder a la competencia funcional de este juzgado permanente, deben ser atendidos por los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Arequipa, los cuales tienen competencia territorial en dicha provincia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 136-2018-P-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca, en razón de que ha presentado, al mes de marzo de 2025, un avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho periodo. b) Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 300 de la subespecialidad civil-civil, 20 de civil-constitucional, 30 de familia-tutelar y 50 de familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de junio de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe la idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, debido a que al mes de marzo de 2025 presenta un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 180 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil y familia-tutelar, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la