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70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / diferencia total de 1195 expedientes, siendo la diferencia más signi fi cativa la correspondiente al 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, lo cual evidencia que la información registrada en la data estadística de dichos juzgados de paz letrados permanentes, presentan incongruencias, no considerándose conveniente evaluar la propuesta efectuada por el referido equipo técnico hasta que se determine la carga inicial real de los referidos juzgados de paz letrados laborales permanentes de Lince y San Isidro, al término del inventario de expedientes ampliado hasta el 12 de junio del presente año, de acuerdo a lo establecido mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2025-CE-PJ. n) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de marzo de 2025, resolvió 69 expedientes de una carga procesal de 495, obteniendo un avance de meta del 14%, inferior al avance ideal del 18%; del mismo modo, el 1° Juzgado de Familia Permanente, durante ese mismo periodo, resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 698, obteniendo un avance de meta del 15%, también inferior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 622 expedientes; sin embargo, sus homólogos el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes, resolvieron un promedio de 126 expedientes de una carga procesal promedio de 653, obteniendo un avance de meta promedio del 25%, superior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 525 expedientes; al respecto, mediante el numeral 12.3 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000073-2025-CE-PJ de fecha 27 de febrero de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, sobre la inadecuada gestión del despacho del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, ya que ha presentado durante varios meses del año 2024 un bajo nivel resolutivo, y disponga las acciones correspondientes a fi n de evaluar la idoneidad del magistrado (a) y el personal jurisdiccional de dicho juzgado de familia transitorio, ya que, al mes de diciembre de 2024, tuvo un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 100%; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe, por lo que resulta necesario que la presidenta de la citada Corte Superior de Justicia cumpla con informar sobre las acciones correspondientes, considerando que el citado órgano jurisdiccional continúa presentando un bajo avance meta ya que al mes de marzo de 2025, obtuvo un avance meta del 14%, inferior al avance ideal del 18%; y, que además adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho. o) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el O fi cio Nº 000596-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 126 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres, al mes de marzo de 2025, resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 660, obteniendo un buen avance de meta del 26%, superior al avance ideal del 18%, quedándole una carga pendiente de 528 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mencionado distrito, durante el mismo periodo, resolvió 129 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 26%, superior al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 743 expedientes, de la cual 713, que equivalen a aproximadamente el 96% de dicha carga pendiente, corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil, por lo que podría redistribuirse parte de esa carga pendiente al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres. p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el O fi cio Nº 000596-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Carabayllo redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos y/o electrónicos, a razón de 180 expedientes físicos y 19 electrónicos del 1° Juzgado de Paz Letrado y 207 expedientes físicos y 94 electrónicos del 2° Juzgado de Paz Letrado; sin embargo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Carabayllo registraron al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente total de 1630 expedientes; mientras que al mes de enero de 2025 registraron una carga inicial total de 2178 expedientes, existiendo una diferencia sustancial de 548 expedientes, lo cual evidencia que la información registrada en la data estadística de dichos juzgados permanentes, presenta incongruencias, y considerando que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2025-CE-PJ, se ha autorizado de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de Expedientes 2024 por un plazo de treinta días hábiles contados desde el 30 de abril de 2024, los cuales vencen el 12 de junio del presente año, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre las inconsistencias presentadas entre las cargas pendientes del cierre del año 2024 y las cargas iniciales del año 2025 de los referidos juzgados permanentes, quedando pendiente la evaluación de la solicitud de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo. q) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y liquida los procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), al mes de marzo de 2025 resolvió 207 expedientes de una carga procesal de 1411, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue inferior al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho mes; por lo que, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria. r) Mediante el literal d) del artículo primero y el inciso 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000073-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como ampliar su apertura de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hasta el 31 de mayo de 2025, solicitando el presidente de dicha Corte Superior de Justicia Loreto, mediante el O fi cio Nº 00704-2025-P-CSJLO-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento con turno abierto del referido juzgado transitorio, por un periodo de cinco meses; observándose que al proyectar para el mes de diciembre del año 2025 la carga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, se estima que esta ascendería a un total 1068 expedientes, la misma que al dividirla entre esos dos órganos jurisdiccionales (01 permanente y 01 transitorio) da un resultado de 534, lo cual es inferior en un 60% a la carga procesal mínima establecida para estos juzgados laborales, dado que es de 1300 expedientes, lo que evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de extrema subcarga procesal; situación que ha venido registrando el 2° Juzgado de Trabajo Permanente desde los últimos 3 años (del 2022 al 2024), ya que sus ingresos durante dichos periodos