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78 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Décimo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Primero.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las o fi cinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones especí fi cas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Tercero.- Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas -SINOE no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Articulo Décimo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2403985-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000072-2025 -P-CE-PJ Lima, 28 de mayo del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000334-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000022-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo de 2025. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 0000404-2024-CE-PJ, 000437-2024-CE-PJ, 000026-2025-CE-PJ y 000038-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio N° 000334-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000022-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante O fi cio N° 001222-2025-P-CSJLA-PJ ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, del turno abierto de este juzgado para atender la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y del turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para atender esta subespecialidad, y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Jaén redistribuyan un máximo 200 y 400 expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicha provincia; al respecto, este juzgado, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, que atiende con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, familia y penal (faltas), y temporalmente con turno abierto los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de marzo de 2025, resolvió 219 expedientes de una carga procesal de 732, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue igual al avance ideal del citado mes, quedándole una carga pendiente de 512 expedientes; por su parte, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia, que atienden con turno abierto los procesos de las especialidades civil, familia y penal (faltas), y con turno cerrado la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a inicios del presente año, registraron una elevada carga inicial promedio de 903 expedientes, lo que sugiere que aún requieren del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia. Sin embargo, se observa que, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados, durante el año 2024, resolvieron un promedio de 1204 expedientes, es decir, cada uno resolvió únicamente cuatro (4) expedientes adicionales a lo establecido como meta anual de 1200 expedientes, evidenciando que se limitaron a cumplir con la meta establecida, a pesar de sus elevadas cargas procesales producto de sus altas cargas iniciales; a diferencia de otros juzgados de paz letrados mixtos permanentes a nivel nacional, similares a los existentes en la provincia de Jaén, que durante el mismo periodo resolvieron mucho más de 1200 expedientes, tal como se observa en el siguiente cuadro: