TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 3.1 Que dicha Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas necesarias para optimizar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Jaén; puesto que, de no evidenciarse mejoras en sus capacidades resolutivas, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicha provincia retornará a su sede de origen, en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, al vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa. 3.2 Desestimar las solicitudes de redistribución de expedientes provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Jaén hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia; la de prorrogar el turno abierto de este juzgado para atender la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como, la de ampliar el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente para atender esta subespecialidad; a fi n de que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén se aboque en resolver su carga pendiente de 512 expedientes. 3.3 Abrir el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 3.4 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 3.5 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. 3.6 Que dicha Presidencia de Corte informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, respecto a las razones por las cuales, al mes de marzo de 2025, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén registró un ingreso de solo 181 expedientes, mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia presentó un ingreso signi fi cativamente mayor, ascendente a 482, por lo cual se han desequilibrado las cargas procesales entre ambos juzgados. 3.7 Que dicha Presidencia de Corte disponga las medidas administrativas convenientes para que el área técnica correspondiente subsane las inconsistencias presentadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística del 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, cerraron el 2024 con unas cargas pendientes de 837 y 788 y al inicio del presente año registraron una cargas iniciales de 1343 y 1034, lo que representa una diferencia de 506 y 246 expedientes; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 3.8 Que dicha Presidencia de Corte informe las razones por las cuales entre los meses de enero y marzo de 2025, el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyeron hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque una cantidad menor a los 100 expedientes físicos en etapa de trámite que cada uno debía redistribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ y su modi fi catoria en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000038-2025-CE-PJ. 3.9 Que dicha Presidencia de Corte adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque por haber obtenido al mes de marzo de 2025, un avance de meta del 12%, porcentaje inferior al avance ideal del 18%, que debió presentar a dicho mes.Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 4.1 Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para que mediante labor de itinerancia apoyen durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicho distrito, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de Corte. 4.2 Que de acuerdo al siguiente detalle, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, como máximo 120 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, los cuáles serán devueltos a su juzgado de origen una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario: DependenciaCarga pendiente Marz-2025Entregan ExpedientesReciben expedientesNueva Carga Pendiente 1º Juzgado de Paz Letrado - Familia - VMT979 60 919 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia - VMT642 60 582 1º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos187 40 227 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos384 40 424 3º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos293 40 333 Total 2,485 120 120 2,485 4.3 Que dicha Presidencia de Corte disponga las medidas administrativas convenientes para que, una vez culminado el inventario de expedientes, ampliado hasta el 10 de junio del presente año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000144-2025-CE- PJ, el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en la data estadística del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, la cual evidencia una diferencia de 540 expedientes entre la carga pendiente total registrada al mes de diciembre de 2024 (379 expedientes) y la carga inicial reportada al inicio del presente año (919 expedientes); debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario; luego de lo cual, se reevaluaría la prórroga de la labor de itinerancia de dichos juzgados hacia el distrito de Villa María del Triunfo, así como, de una nueva redistribución de expedientes. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como, el cierre de turno, durante el referido periodo, de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes. Artículo Sexto.- Encargar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la evaluación sobre la pertinencia de convertir temporalmente la Sala Penal Transitoria existente en el Distrito Judicial