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79 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / N° CSJ Provincia Dependencia Resueltos 2024% Avance Sobre Meta PreliminarCAP act 300924 1 Selva Central Chanchamayo Juzgado de Paz Letrado 4,258 355% 4 2 Lima Lima 3º Juzgado de Paz Letrado - Barranco y Miraflores 2,168 103% 7 3 Tacna Tacna 2º Juzgado de Paz Letrado 2,007 167% 6 4 Ucayali Padre Abad Juzgado de Paz Letrado 1,960 163% 3 5 Tacna Tacna 1º Juzgado de Paz Letrado 1,846 154% 6 6 Ica Ica Juzgado de Paz Letrado Mixto 1,823 152% 47 Lima Lima 4º Juzgado de Paz Letrado - Barranco y Miraflores 1,808 86% 7 8 Arequipa Arequipa 1° Juzgado de Paz Letrado 1,771 148% 7 9 Lima Lima 2º Juzgado de Paz Letrado - Barranco y Miraflores 1,717 82% 7 10 Arequipa Arequipa 2° Juzgado de Paz Letrado 1,648 137% 3 . ... ... ... ... ... ... .. 74 Lambayeque Jaén 1º Juzgado de Paz Letrado 1,204 100% 6 . ... ... ... ... ... ... .. 77 Lambayeque Jaén 2º Juzgado de Paz Letrado 1,203 100% 5 Al respecto, tal como se muestra en el siguiente cuadro, dicha práctica viene realizándose por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Jaén, desde el año 2021, lo que viene generando que durante años se venga acumulando la carga procesal, ya que anualmente resuelven una cantidad de expedientes menor a lo que ingresa, lo cual evidencia que este es el motivo por el cual dichos juzgados continúan requiriendo del apoyo de otro órgano jurisdiccional permanente; por lo que, es necesario que dicha Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas necesarias para optimizar sus niveles resolutivos, puesto que, de no evidenciarse mejoras en sus capacidades resolutivas, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicha provincia retornará a su sede de origen, en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio al vencimiento de la siguiente prórroga, para cuyo efecto resulta necesario que este juzgado se aboque exclusivamente a la resolución de expedientes de su carga pendiente de 512 expedientes. Dependencia Expedientes resueltos 2021 2022 2023 2024 1º Juzgado de Paz Letrado - Jaén 1,206 1,112 1,263 1,204 2º Juzgado de Paz Letrado - Jaén 1,204 1,231 1,215 1,203 Asimismo, al mes de marzo de 2025, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén registró un ingreso total de 181 expedientes, de los cuales 115 correspondieron a la especialidad civil, 49 a familia, 5 a laboral y 12 a penal (faltas); mientras que, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia registró un ingreso total de 482, correspondiendo 145 a la especialidad civil, 324 a familia y 13 a penal (faltas); observándose que existe un desequilibrio entre sus ingresos totales, advirtiéndose que, este último órgano jurisdiccional presentó unos ingresos superiores en 275 expedientes en la especialidad familia, respecto a su homólogo; por lo que, es necesario cerrar temporalmente el turno de este juzgado para atender dicha especialidad, y que dicha Presidencia de Corte informe respecto a las razones por las cuales existe este desequilibrio. b) Mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000146-2025-CE-PJ, se dispuso la reubicación, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de este distrito y provincia; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio N° 001243-2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque hacia el distrito y provincia de Chiclayo, debido a la asignación del citado órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque, que atiende todas las subespecialidades de familia incluida violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de marzo de 2025, resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 971, obteniendo un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18% establecido para dicho mes; mientras que, el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, que atienden con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvieron un promedio de 144 expedientes de una carga procesal promedio de 1095, logrando un avance de meta promedio del 29%; observándose, que se presentan inconsistencias en la data estadística de estos juzgados, puesto que el 1° y 3° Juzgados de Familia, al cierre del 2024 presentaron respectivamente unas cargas pendientes de 837 y 788 expedientes; y, a inicios del 2025, unas cargas iniciales de 1343 y 1034. Asimismo, los cuatro (4) juzgados de familia estiman para fi nes del 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1498, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 850, establecida para estos juzgados, lo que evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; sin embargo, en mérito a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000146-2025-CE-PJ, estos juzgados, a partir del 1 de junio de 2025, contarán con el apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio; por lo que, resulta pertinente disponer la culminación de la itinerancia que viene realizando el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque hacia el distrito de Chiclayo, el cual mantendrá la competencia territorial hasta culminar la carga pendiente que aún tenga producto de esta itinerancia, a fi n de garantizar una atención oportuna de la misma. Por otro lado, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ y su modi fi catoria en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000038-2025-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Lambayeque, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; observándose que entre enero y marzo del 2025 los cuatro (4) juzgados de familia redistribuyeron un total de 209 expedientes, es decir, un promedio de solo 52 por juzgado.