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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2025DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima - 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Canta y provincia de Lima Artículo Segundo.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba como órgano jurisdiccional permanente. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba. Artículo Cuarto.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura como órgano jurisdiccional permanenteArtículo Quinto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de coronel Portillo. Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de junio del 2025 las siguientes medidas administrativas: a) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. b) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. c) Cerrar el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. Artículo Séptimo.- Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Octavo.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Tumbes y Ucayali, a través de sus respectivas o fi cinas técnicas informen a la consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Huánuco, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Canta y provincia de Lima, 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia y provincia de Lima, 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima, Sala Penal de Apelaciones del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco, Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito Zorrito y provincia Contralmirante Villar, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ambos del distrito y provincia de Tumbes, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ambos del distrito y provincia de Zarumilla, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. Artículo Noveno.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.