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105 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento. b) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. c) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el bene fi cio económico que se pretende para el Estado. d) Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado. e) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento. f) Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más bene fi ciosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. g) Delegar representación a favor de los/as abogados/ as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento. h) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público. i) Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en bene fi cio de la defensa jurídica del Estado. j) Elaborar, proponer y ejecutar el plan operativo y el presupuesto anual de su competencia. k) Otras que establezca la Ley o el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326. Artículo Cuarto.- APROBAR la modi fi cación del literal g) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, quedando de la siguiente manera: Artículo 29º.- Corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: (...) g) Coordinar con la Procuraduría Pública las acciones legales que correspondan para la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad. Artículo Quinto.- APROBAR la modi fi cación del literal o) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, quedando de la siguiente manera: Artículo 49º.- Corresponde a la Subgerencia de Contabilidad y Costos las siguientes funciones: (...) o) Efectuar las Conciliaciones de Sentencias Judiciales con la Procuraduría Pública en forma semestral y levantar una Acta para el sustento en los Estados Financieros con aplicación del Módulo de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado. Artículo Sexto.- APROBAR el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobados mediante la Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, conforme a las modi fi caciones realizadas en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Ordenanza, según los Anexos I y II, los que forman parte integrante de esta norma. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública la adecuación conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente norma y sus anexos en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 29 días del mes de mayo de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2404808-1 Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Isidro ORDENANZA N° 618-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los Informes Nº 000020-2025-1500-GSBS/MSI y Nº D000004-2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; los Informes Técnicos N° 000003-2025-1510-SSBD-GSBS/MSI y Nº D000001- 2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe Nº D000027- 2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 022-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 06-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° y el numeral 10 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como son competentes para ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; Que, el artículo X de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, los numerales 2.1, 2.3, 2.4 y 2.6 del artículo 84° de la precitada Ley N° 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; las de plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando