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106 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local; de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; y, de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), de cumplimiento obligatorio y aplicable a los gobiernos locales; mediante la cual se articula el accionar multisectorial e inter gubernamental con el fi n de lograr el desarrollo y bienestar de las personas en las distintas etapas del ciclo de vida, y con ello el PNDIS busca la reducción de la exclusión social y la pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, para lo cual ha establecido como Objetivos Prioritarios (OP), los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; y, OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, a su vez, por Ley Nº 29792 se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), que establece, en el numeral 15.4 de su artículo 15° y los literales c) y e) del numeral 18.1 de su artículo 18°, que son integrantes del SINADIS, los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y que los gobiernos locales, como integrantes del SINADIS, ejercen entre otros roles los siguientes: diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas públicas locales de desarrollo e inclusión social, guardando concordancia con las políticas y normativa regional y nacional y con la realidad territorial local, y la diversidad de las necesidades de su población; así como rendir cuentas de sus resultados; y, articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, entre otros actores, para coadyuvar a la implementación efectiva de la Política nacional de desarrollo e inclusión social en el territorio, a través de las Agendas Sociales Territoriales (AST), las intervenciones públicas y otros instrumentos en el marco del SINADIS; Que, asimismo, los artículos 31° y 34° del Reglamento del SINADIS prescriben que los mecanismos de coordinación y articulación, como espacios multiactor y multinivel, contribuyen a la identi fi cación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance, y que un mecanismo de coordinación y articulación que contribuye al SINADIS es la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); la que organiza y lidera cada Gobierno Local y es aprobada por una Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; así como, que la IAL-DIS es presidida por el Alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social, pudiendo participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identi fi cación e incorporación está a cargo del gobierno local; y, que la organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal; Que, por su parte, el literal l) del artículo 105° y los literales s) y u) del artículo 107° del Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, señalan que corresponde a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la función de dirigir y supervisar el funcionamiento de los programas y servicios sociales y otros que le fueran transferidos por las entidades del gobierno nacional; y, que corresponde a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, las funciones de promover, ejecutar y monitorear programas de promoción, prevención y bienestar para los vecinos de San Isidro, brindando especial atención a los sectores más vulnerables o con mayores di fi cultades así como a los discapacitados a través de OMAPED; y, de diseñar, formular y ejecutar las políticas, programas y proyectos sobre derechos en bene fi cio de los adultos mayores; Que, en este contexto, según los documentos del visto y de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, la Gerencia de Salud y Bienestar Social remite los Informes Técnicos de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes que sustentan la necesidad de fortalecer la articulación y coordinación de los programas sociales a través de la creación, mediante Ordenanza, de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), a fi n de promover una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; para lo cual se adjunta el proyecto de Ordenanza con su Exposición de Motivos en el que se justi fi ca la aplicación de la excepción de la prepublicación del proyecto normativo; Que, por tales consideraciones, de acuerdo con las atribuciones en materia de programas sociales conferidas a las municipalidades distritales, previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y a las disposiciones del nuevo Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL- DIS) de San Isidro, con los integrantes propuestos por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, conforme a sus respectivas competencias; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y, Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D0000363-2025-02.0.0-GM/MSI, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 022-2025-CAJLI, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 06-2025-CECCBSPV, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: