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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 41.3. De imponerse sanción al Comité de Cogestión, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED puede revocar la resolución de reconocimiento que habilita a dicho Comité a compartir la administración de los espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Reglamentación Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Promoción de la Constitución de Comités de Cogestión Se encarga a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED la promoción de la constitución de los Comités de Cogestión en los espacios públicos recreativos y deportivos no con fi nados de todo el distrito de Santa Anita, así como su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultad de Evaluar Solicitudes A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, con el apoyo técnico y la asistencia de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, es responsable de evaluar las solicitudes para la realización de eventos y actividades públicas —sociales, de salud, deportivas, culturales, económicas, religiosas, políticas u otras— en los espacios públicos recreativos y deportivos, sean con fi nados o no con fi nados (incluidos parques, losas deportivas y demás). Asimismo, dicha Subgerencia evalúa las solicitudes de exoneración de pago en casos especiales, emitiendo la respuesta correspondiente en el marco de sus competencias o, de ser necesario, derivando la solicitud al órgano o unidad orgánica competente para su atención.Cuarta.- Sobre el Mantenimiento Encárguese a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, y a la O fi cina de Abastecimiento, el mantenimiento oportuno, e fi ciente y efi caz de las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas, así como de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Agenda Electrónica Dispóngase a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación elabora, para que en un plazo máximo de treinta (30) a sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, elabore una agenda electrónica pública en el portal institucional de la Municipalidad. La agenda electrónica constituye la herramienta directa de los Comités de Cogestión para registrar y ordenar los horarios de uso otorgados por el propio comité o por la organización vecinal acreditada, así como para registrar a las personas solicitantes. Sexta.- Registro de Espacios Recreativos y/o Deportivos No Con fi nados Dispóngase a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, para que en un plazo máximo de treinta (30) a sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, elabore un registro actualizado de todas las losas deportivas públicas y demás áreas recreativas —juegos recreativos, minigimnasios, plazas, plazuelas y parques de cualquier categoría— no confi nadas, ubicadas en el distrito de Santa Anita. Séptima.- Protocolo de Uso de Áreas Recreativas y/o Deportivas No Con fi nadas Dispóngase a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, para que en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, y con el respaldo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, elabore y apruebe, en un plazo máximo de treinta (30) a sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, el Protocolo de Uso de las áreas recreativas y/o deportivas no con fi nadas del distrito de Santa Anita. ANEXO I CUADRO ÚNICO DE INFRACIONES Y SANCIONES (CUIS) INFRACCIONES POR EL USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Y DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS CONFINADAS (LINEA DE ACCIÓN 10) CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNGRADUALIDADSANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA U.I.T I II III IV V VIMEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS 10.02.01Cobrar, alquilar, u obtener cualquier bene fi cio económico con el uso de los espacios públicos recreativos, deportivos, parques, plazas o de cualquier otra naturalezaMUY GRAVE 25% DENUNCIA PENAL 10.02.06Utilizar o usar las áreas recreativas o lozas deportivas no con fi nadas, fuera del horario establecido por la norma municipal (desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente)GRAVE 15% SUSPENSIÓN 2454691-1