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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / FASE III: La presente fase estará a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, con un plazo de cinco (05) días hábiles; en esta fase se dará la emisión del acto resolutivo fi nal, siendo ésta procedente en el caso de haber sido conforme en las Fases I y II; o, de lo contrario, será improcedente, de no haber cumplido con lo establecido en la presente normativa. Artículo 8º.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA 1. El ingeniero o técnico administrativo de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio revisará la documentación adjunta al expediente, veri fi cará en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados y si se cumple con las condiciones físicas a través de la inspección ocular para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización; posteriormente procederá a realizar la veri fi cación técnica, a efectos de constatar los lotes propuestos en el plano de trazado y la lotización. 2. El ingeniero o técnico administrativo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, evaluará las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables o no mitigables que presente el área de terreno en evaluación. 3. El especialista de la Subgerencia de Participación Vecinal evaluará y validará la vigencia de la inscripción y registro de la organización social ante la municipalidad. Finalmente, la Comisión Técnica emitirá un informe técnico, suscrito por los dos miembros, en el que se detallará y expondrá el análisis realizado, y se señalarán las conclusiones y recomendaciones fi nales. Artículo 9º.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.- La expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos no se otorgará en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML, actualizado mediante Ordenanza Nº 2343-2021, y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; c) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; y Áreas de Conservación Nacional (ACR). d) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos, como: áreas educativas, de salud, zonas de recreación pública, zonas deportivas, áreas o zonas reservadas u otros fi nes de equipamientos urbanos o dominio público; e) Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Código Nacional de Electricidad. g) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 y 5 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- EL PLAZO DE VIGENCIA de la presente ordenanza es de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía emita las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza y, de ser el caso, ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias. Tercera.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, en caso de pronunciamiento mediante resolución favorable en atención a la solicitud, en uno de sus artículos se describirá el texto de manera expresa, clara y detallada lo siguiente: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA, ALCANTARILLADO Y/O GAS NATURAL. CUALQUIER USO DISTINTO AL APROBADO, ASÍ COMO CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LA CANTIDAD DE LOTES, METRAJES O DESNATURALIZACIÓN DEL USO DE LOS MISMOS, GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ Y NULIDAD”. Cuarta.- LA PRESENTE ORDENANZA es de aplicación para fi nes de vivienda de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. Quinta.- LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE y en proceso de evaluación y cali fi cación que hasta la fecha no han podido acceder a la constancia para gestiones de dotación de servicios básicos, deberán acogerse a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, a partir de su entrada en vigencia. Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el diario ofi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de la entidad: www.munsjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN DE LOTE CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES O CON TERCEROS. La (organización social) .................................................... ..........................................................................................................Identi fi cada con Resolución Nº ..............................., debidamente representado por su (cargo) .................................., el señor/a (indicar nombres y apellidos) ................................................................................................................................................, Identi fi cado/a con DNI/CE Nº ........................... y con domicilio: ..... ......................................................................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO:No tener procesos judiciales con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, ni con terceras personas, respecto a la posesión del predio matriz. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal), concordante con el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativos General. Doy fe, por lo cual fi rmo la presente a los _____ días del mes de __________ del 20_______ Firma: ___________________ D.N.I. Nº ............................Cargo: .............................. Huella Dactilar