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97 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / administrativo negativo. No procede la autorización por silencio administrativo en ningún caso. Artículo 19º.- Promoción de Actividades Educativas, Culturales y Deportivas La promoción y ejecución de actividades educativas, culturales y deportivas en los espacios públicos recreativos y deportivos no con fi nados se regula conforme a las siguientes disposiciones: 19.1. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo articula, promueve y ejecuta actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, en primera instancia, en instalaciones municipales con fi nadas, conforme a sus lineamientos. 19.2. Cuando exista disponibilidad presupuestaria y condiciones mínimas de seguridad, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo puede coordinar con representantes formales de los diversos sectores del distrito inscritos en el RUOS para realizar propuestas y actividades comunitarias en espacios públicos no con fi nados, siempre que existan garantías correspondientes. 19.3. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED es responsable de articular iniciativas dirigidas a adultos mayores y personas con discapacidad, así como de difundir por todos sus canales las propuestas realizadas por las diferentes áreas de la corporación municipal a favor de los vecinos. 19.4. La O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es responsable de la difusión permanente de todas las actividades y propuestas señaladas, a través de los medios de comunicación institucionales, para asegurar el conocimiento masivo de los vecinos. 19.5. Se pueden otorgar autorizaciones excepcionales a instituciones educativas para el uso reiterado de losas deportivas públicas no con fi nadas ubicadas en su entorno, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo emite opinión y, de ser conforme, otorga la autorización especí fi ca señalando condiciones, días y horarios, sin afectar el uso vecinal de la zona. La autorización se remite con copia a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, así como a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte. 19.6. Las instituciones educativas autorizadas deben coordinar con el Comité de Cogestión o la organización vecinal su contribución en el mantenimiento, limpieza y mejoramiento del bien público y su entorno, informando posteriormente dichas acciones a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. TÍTULO III DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS CONFINADAS CAPÍTULO I DEL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS CONFINADAS Artículo 20º.- Usuario de las Instalaciones Municipales Con fi nadas Se considera usuarios de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas a las personas naturales o jurídicas que las utilizan conforme a las siguientes disposiciones: 20.1. Los usuarios acceden a las instalaciones previo pago de la tasa establecida por el uso o por los servicios ofrecidos, de manera particular o participando en programas promovidos y gestionados por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. 20.2. Los usuarios pueden integrarse en actividades o programas institucionales que organiza y gestiona la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo.20.3. Los usuarios pueden estar acompañados de espectadores, quienes también deben cumplir con los requisitos de identi fi cación y las disposiciones de ingreso establecidas. 20.4. El acceso y uso de las instalaciones se sujetan a los requisitos previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuando corresponda. Artículo 21º.- Del Derecho de Uso de las Instalaciones Municipales Con fi nadas El derecho de uso de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 21.1. La tasa por el uso de espacios o por los servicios ofrecidos en instalaciones con fi nadas se establece en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Resolución de Alcaldía. 21.2. Antes de efectuar el pago en moneda nacional (soles) en la Plataforma única de Atención al Ciudadano, el usuario veri fi ca los requisitos exigidos y la disponibilidad de la instalación o servicio. 21.3. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo atiende las solicitudes considerando los criterios de: i) Antelación; ii) Pedido expreso; iii) Equidad; iv) Cumplimiento de requisitos solicitados; v) Prevalencia de solicitudes ingresadas oportunamente por mesa de partes, salvo casos de necesidad institucional. 21.4. La Municipalidad únicamente brinda el alquiler de la instalación o del servicio ofrecido en los espacios confi nados, sin incluir servicios de asistencia, cuidado ni custodia de objetos o personas. 21.5. La Municipalidad no es responsable de incidencias, pérdidas de objetos personales ni accidentes que pudieran ocurrir durante el desarrollo de actividades en las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas. Artículo 22º.- Reserva de Uso de las Instalaciones Municipales Con fi nadas La reserva y uso de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 22.1. El tiempo de uso se limita al horario, espacio y fi nalidad previamente autorizados y reservados. 22.2. El horario de uso general de las instalaciones es de lunes a domingo, de 07:00 a 23:00 horas, según el tipo de instalación y los servicios que se brinde. 22.3. La solicitud y el pago para el uso de cualquier instalación son efectuados directamente por los interesados, conforme al trámite correspondiente. Las actividades o eventos organizados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita tienen prioridad sobre los servicios o alquileres previamente reservados o agendados, incluso si son programados a último minuto, sin lugar a reclamos. 22.4. No se permiten cambios de horario ni de instalación. En caso de no concretarse el uso, el solicitante pierde las horas reservadas, sin lugar a reclamo. 22.5. En caso de necesidad institucional de la Municipalidad, se coordina un nuevo horario siempre que la misma instalación esté disponible, sin lugar a reclamo. 22.6. Si una instalación al aire libre no puede utilizarse por factores climáticos o atmosféricos, el solicitante puede pedir una nueva fecha sin cargo adicional dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, siempre que exista disponibilidad. De no solicitar el cambio dentro del plazo indicado, se pierde el derecho a reprogramar. 22.7. En los casos previstos en los numerales 22.5 y 22.6, o cuando existan reparaciones imprevistas, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo ofrece, en la medida de lo posible, otra instalación en sustitución, sin lugar a reclamos. 22.8. No se permite la permanencia de personas cuyo comportamiento, actitud o falta de respeto afecten el normal desarrollo de las actividades. 22.9. Dentro de las instalaciones está prohibido: Fumar, consumir bebidas alcohólicas e ingresar con