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100 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / por ciento (50%) de la tasa prevista, siempre que soliciten un mínimo de dos (02) horas de uso, previa evaluación y coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, fomentando la actividad física, la recreación y el deporte. 30.3. Casos especiales. En casos especiales de asociaciones, agrupaciones sociales, particulares, privados o situaciones de carácter social, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo evalúa la solicitud, previa informe técnico de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, siempre que el servicio solicitado se encuentre disponible. CAPÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES CONFINADAS Artículo 31º.- Mantenimiento, Conservación, Limpieza y Seguridad de las Instalaciones Municipales Confi nadas La O fi cina de Abastecimiento es responsable de las labores de mantenimiento, conservación, limpieza y seguridad interna de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas, para lo cual coordina mensualmente con la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo el plan de mantenimiento respectivo, que comprende las siguientes acciones: 31.1. Elaborar y ejecutar el rol mensual de mantenimiento y conservación del recinto, incluyendo todas sus instalaciones y equipamiento. 31.2. Realizar oportunamente el pago de los servicios básicos. 31.3. Efectuar, de o fi cio y en el más breve plazo, las reparaciones menores necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento. 31.4. Fomentar la implementación y conservación de áreas verdes, así como otras mejoras logísticas, en coordinación directa con la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente. 31.5. Garantizar una adecuada limpieza y seguridad interna en los recintos, y coordinar directamente con la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte el resguardo de las zonas aledañas y el apoyo adicional requerido para eventos, en especial aquellos de mayor dimensión que la O fi cina de Abastecimiento considere pertinentes. 31.6. Elaborar reportes de incidencias ocurridas en las instalaciones municipales y comunicarlos oportunamente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo para su conocimiento y las acciones que correspondan. CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS EN INSTALACIONES CONFINADAS Artículo 32º.- Del Propósito de Difusión y Promoción de las Actividades Educativas, Culturales y Deportivas La difusión y promoción de las actividades municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas se regulan conforme a las siguientes disposiciones: 32.1. Los programas, actividades, activaciones y proyectos de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo se orientan a promover el desarrollo de valores y la formación integral de los vecinos, mediante: a) La práctica de actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas. b) La interacción familiar y vecinal. c) La participación y liderazgo de los jóvenes. d) El fomento de estilos de vida saludable.e) El fortalecimiento de la identidad distrital. 28.10. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED es responsable de la iniciativa y articulación de propuestas dirigidas a adultos mayores y personas con discapacidad. 28.11. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED difunde todas las propuestas realizadas por las diferentes áreas de la Municipalidad en bene fi cio de los vecinos. 28.12. La O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es responsable de la difusión permanente de las actividades municipales a través de los medios de comunicación institucionales, asegurando el conocimiento masivo de los vecinos. 28.13. Para cumplir con la difusión y promoción, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo informa oportunamente a las unidades organizacionales mencionadas sobre las actividades a ejecutar. TÍTULO IV DEL CONTROL, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ATENCIÓN DE INCIDENCIAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Y EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS CONFINADAS Artículo 33º.- Del Control y Supervisión33.1. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, así como la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, veri fi can, de acuerdo con sus competencias, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 33.2. Concluido cada mes calendario, y de existir incidencias relevantes reportadas, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo elabora un informe sobre los hechos ocurridos. Este informe se pone a disposición de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, así como de otras unidades orgánicas competentes, para su conocimiento y para la adopción de acciones que resulten necesarias a fi n de mejorar el servicio municipal. 33.3. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, en coordinación con las organizaciones sociales, orienta, informa y capacita a dichas organizaciones en la gestión y el control ciudadano sobre las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 33.4. La Municipalidad Distrital de Santa Anita puede realizar el uso y registro de material audiovisual, con fi nes de fi scalización, publicidad institucional o difusión de sus actividades o intereses, sin limitaciones, salvo previo aviso al administrado. Artículo 34º.- De la Fiscalización a los Comités de Cogestión 34.1. Competencia de fi scalización.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, con la asistencia de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, efectúa las acciones de fi scalización que considere pertinentes sobre los Comités de Cogestión. 34.2. Supervisión de planes de trabajo.- Ambas Subgerencias coordinan y supervisan la ejecución de los planes de trabajo de los Comités de Cogestión, de acuerdo con sus funciones y atribuciones. 34.3. Informe de fi scalización.- El resultado de las acciones de fi scalización se plasma en un informe que debe contener recomendaciones dirigidas al Comité de Cogestión, a fi n de mejorar la gestión y garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.