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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 4.1. Zonas de riesgo no mitigable: El área materia de solicitud no debe estar ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a un informe técnico emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres de esta entidad, o por la entidad pública competente. 4.2. Faja marginal y derecho de vía: El área materia de solicitud no debe encontrarse en zona de faja marginal declarada por la entidad competente, ni dentro del derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº341-MML, actualizada por la Ordenanza Nº2343-2021, o vías públicas con saneamiento realizado por COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas. 4.3. Áreas naturales protegidas: El área en solicitud no debe encontrarse en zonas catalogadas como ecosistemas frágiles de Lomas Costeras, según Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego, en áreas naturales protegidas, establecidas mediante Decreto Supremo Nº011-2019- MINAM, y sus modi fi catorias. 4.4. Áreas con zoni fi cación incompatible con vivencia: El área materia de solicitud no debe encontrarse en terreno con Zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), por ser incompatible con la vivencia (conforme el Reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo del distrito de San Juan de Mira fl ores, Ordenanza Nº1084-MML), sin que exista justi fi cación expedida por la autoridad competente. 4.5. Áreas de uso público y equipamiento urbano: El área materia de solicitud no debe encontrarse en terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas educativas, de salud, zonas deportivas, áreas reservadas u otros fi nes de equipamiento urbano o dominio público, sin justi fi cación expedida por la autoridad competente. 4.6. Zonas arqueológicas y patrimonio cultural: El área materia de solicitud no debe encontrarse en zonas arqueológicas, monumentales o que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. 4.7. Franja de servidumbre eléctrica: El área materia de solicitud no debe encontrarse dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, conforme al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. 4.8. Condiciones de posesión, metraje y planos: Los planos presentados para la visación solo deberán grafi car predios con posesión efectiva, que se encuentren consolidados con al menos un 90 %, conforme a lo indicado en el plano de lotización presentado. Además, deben estar orientados al uso de vivienda de carácter social, cuya área total máxima de lote sea de 300.00 m2, manteniendo criterios de uniformidad en las dimensiones del lote. 4.9. Aportes reglamentarios: El área materia de solicitud deberá contar con el 13 % de aportes reglamentarios distribuidos de la siguiente manera: educación (2 %), salud (2 %), áreas verdes (8 %) y otros fi nes (1 %). En caso de no cumplir con estos aportes deberá presentarse un informe técnico de sustentación emitido por un profesional competente, colegiado y habilitado.4.10. Condiciones ecológicas: Se deberá acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado mediante inspección técnica por parte de la autoridad competente. 4.11. Propiedad privada: El área materia de solicitud no deberá encontrarse comprendida dentro de la categoría de propiedad privada, en tanto que los predios de esta naturaleza no forman parte del ámbito de aplicación de las disposiciones excepcionales previstas en la presente ordenanza. Ello se debe a que la gestión, regularización o desarrollo urbanístico de predios de propiedad privada debe tramitarse mediante los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley Nº 29090 – de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, su Reglamento y demás normas complementarias, los cuales contemplan mecanismos especí fi cos para Habilitación Urbana, subdivisión, acumulación y/o saneamiento físico legal, según corresponda. Por tanto, los terrenos de propiedad privada deberán seguir el procedimiento ordinario aplicable ante la autoridad competente, a fi n de garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos, legales y de plani fi cación urbana exigidos por la normativa vigente, no siendo precedente su inclusión bajo las disposiciones excepcionales orientadas exclusivamente a organizaciones sociales y/o vecinales que ocupan áreas de origen estatal o en procedo de formalización. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN. 1. Solicitud dirigida al alcalde, indicando el nombre de la organización Social y/o Vecinal, nombre y apellidos del representante legal, domicilio legal, número de DNI, número de contacto y correo electrónico para la noti fi cación de alguna atención referida al proceso administrativo. 2. Resolución de reconocimiento vigente de la junta directiva de la organización social yo vecinal, emitida por la Subgerencia de Participación Vecinal. 3. Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos en Datum O fi cial WGS84, con fi rma y sello de un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. 4. Plano perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos en Datum O fi cial WGS84, con fi rma y sello de un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. 5. Plano de trazado y lotización con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos en Datum O fi cial WGS84, con fi rma y sello de un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. 6. Memoria descriptiva detallada, con fi rma y sello de un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. 7. Certi fi cado de punto geodésico emitido por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), respecto a la monumentación como mínimo de dos (2) Puntos Geodésicos de Orden “C” visibles entre sí, que se encuentren dispuestos al interior del terreno materia del presente proceso, con una tolerancia de 150.00 m. máximo, tomados a partir del perímetro, si es que se encuentran fuera del terreno materia de visación. 8. Certi fi cado de habilidad vigente del profesional responsable. De no contar con el instrumento indicado se podrá presentar una Declaración Jurada. 9. Un (01) CD conteniendo la documentación técnica de los ítems ii), iii), iv), v) y vi), en formato .dwg y .shp, debidamente georreferenciado (para los planos) y formato PDF (para la memoria descriptiva y la resolución de reconocimiento vigente de la junta directiva). 10. Estudio de Mecánica de Suelo, si fuera necesario.