Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 566 / MDSJM San Juan de Mira fl ores, 29 de octubre de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización orientadas a la obtención de los servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentran incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que “ Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...” , y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, señala las funciones municipales con respecto al saneamiento, salubridad y salud en sus respectivas circunscripciones; lo que es concordante con la Ley Nº 28687 – de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, que regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; reglamentado por los Decretos Supremos Nº 006 y Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, dentro del marco legal señalado, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, a través de su Informe Nº 212-2025-SGOPCGT-GDU/ MDSJM propone el proyecto de ordenanza que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización orientadas a la obtención de los servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentran incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorándum Nº 803- 2025-GDU/MDSJM), así como opinión de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Memorándum Nº 782-2025-SGGRD-GDU/MDSJM), Subgerencia de Participación Vecinal (Informe Nº 079-2025-SGPV/ GMDS/MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2664-2025-OPPI-OGPP/ MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 220-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM); O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 946-2025-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 353-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 835-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 28687; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN, ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS APROBADOS POR EL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo, regular el procedimiento administrativo que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de San Juan de Mira fl ores, en el marco de la Ley Nº28687 - de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y sus reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 006 y Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Son sujetos bene fi ciarios de la presente ordenanza, los pobladores que cuenten con posesiones informales que integren las organizaciones sociales y/o vecinales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, con registro e inscripción de junta directiva mediante acto resolutivo por parte de la Subgerencia de Participación Vecinal; las mismas que deberán contar con la posesión de los terrenos a visar con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 32267, la cual amplía los plazos de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales. Asimismo, dichas organizaciones deberán estar incluidas en algún programa o proyectos de factibilidad aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos que requieran de los planos visados, con el fi n de garantizar la dotación de servicios básicos esenciales, como lo son la electri fi cación, el servicio de agua, alcantarillado y gas natural para la mejora de la calidad de vida de los pobladores. Artículo 3º.- DE LA COMPETENCIA.- El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el proceso de tratamiento especial del procedimiento administrativo para la expedición de la visación de planos de trazado y lotización, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad, es la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio. Artículo 4º.- CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO.- Los pobladores que se encuentren asentados sobre terrenos con posesión informal y que integren a las organizaciones sociales y/o vecinales debidamente reconocidas mediante acto resolutivo de la Subgerencia de Participación Vecinal, y quieran optar por la visación de planos de trazado y lotización, deberán estar en el marco de los siguientes puntos: