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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / recipientes de vidrio u otros objetos que representen riesgo para la integridad física de las personas. Artículo 23º.- Forma de Uso Durante la permanencia en las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas, los usuarios, espectadores y acompañantes se sujetan a las siguientes disposiciones: 23.1. Los padres, tutores legales o la persona natural o jurídica solicitante de las instalaciones son responsables de los actos de los menores de edad cuando estos sean los usuarios, así como de su recojo al término de los servicios. 23.2. Los usuarios y espectadores cumplen con las normas previstas en la presente Ordenanza durante toda su permanencia en las instalaciones. 23.3. Solo los usuarios hacen uso de las instalaciones y de los servicios adscritos. No está permitido el uso de puntos de luz, ni el préstamo de implementos deportivos, audiovisuales, equipos de sonido, proyectores, laptops, écrans u otros equipos. La Municipalidad únicamente brinda el espacio por el tiempo establecido en la autorización. 23.4. Las instalaciones pueden ser utilizadas por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su condición o procedencia, siempre que cumplan con el pago de la tasa correspondiente y con las normas de convivencia, respeto y cuidado de las instalaciones. 23.5. Los usuarios pagan las tasas establecidas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Resolución de Alcaldía. El pago se efectúa en efectivo y en moneda nacional en la Plataforma Única de Atención al Ciudadano. 23.6. Está prohibida la exhibición o uso en las instalaciones de los siguientes objetos: - Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten a la discriminación o violencia. - Pancartas, símbolos, emblemas, logotipos o auspicios —incluyendo en la vestimenta— que sugieran o tengan fi nes políticos o de proselitismo personal o partidario. - Instrumentos y objetos que puedan utilizarse como armas o que generen daño a las personas o al recinto. - Armas de fuego de cualquier tipo y objetos punzocortantes. - Bombardas de pica pica, bengalas o fuegos artifi ciales. - Cualquier otro objeto o instrumento que atente contra la integridad de usuarios, espectadores o acompañantes. Artículo 24º.- Del Destino de la Recaudación El destino de la recaudación por el uso de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas se rige por las siguientes reglas: 24.1. La tasa por derecho de uso de las instalaciones está destinada a fi nanciar los gastos de operación, mantenimiento y mejoramiento de las propias instalaciones generadoras del ingreso, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes. 24.2. La recaudación también se destina a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo educativo, cultural y deportivo, de acuerdo con la programación de actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI), según las necesidades de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. 24.3. La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones veri fi ca que los ingresos correspondientes se registren en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), garantizando su correcto destino conforme a la disponibilidad presupuestaria y al rol subsidiario del gobierno local. 24.4. Para la programación presupuestal del año fi scal correspondiente, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo remite la proyección de ingresos por el uso o alquiler de las instalaciones confi nadas, conforme, conforme a la normatividad vigente. CAPÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS Y ESPECTADORES DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS CONFINADAS Artículo 25º.- Derechos de los Usuarios y Espectadores Todo usuario, espectador o acompañante de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas goza de los siguientes derechos: 25.1. Hacer uso de los servicios convenidos en las instalaciones, que incluyen únicamente los servicios higiénicos y los espacios comunes, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, a las condiciones previamente establecidas y a las normas de uso interno de cada instalación. 25.2. Que se respete la fecha, hora y tiempo convenido para el uso de las instalaciones, salvo casos de fuerza mayor, motivos previamente indicados o disposiciones en contrario, debidamente comunicados al usuario por la unidad orgánica competente. Artículo 26º.- Obligaciones de los Usuarios Los usuarios de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas tienen las siguientes obligaciones: 26.1. Guardar respeto a los demás usuarios, espectadores y personal de las instalaciones. Cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres es sancionado, imponiéndose la inhabilitación de uso de las instalaciones. El incumplimiento de dicha orden genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. 26.2. Utilizar las instalaciones, materiales y mobiliario de manera adecuada, evitando daños o deterioro. En caso de daño, el usuario está obligado a reparar o reponer lo afectado, según corresponda. 26.3. Abstenerse de afectar o dañar la propiedad o pertenencias de terceros. 26.4. Presentar, a solicitud del personal, la documentación que acredite su condición de usuario con derecho de uso. No se permite ceder este derecho a terceros; de lo contrario, se suspende la condición de usuario y se aplican las acciones sancionatorias correspondientes. 26.5. Cumplir con las normas de uso de las instalaciones y con el horario autorizado. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo puede limitar futuros préstamos, autorizaciones o alquileres, sin lugar a reclamos. 26.6. Aceptar que, por necesidad institucional o fuerza mayor, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo pueda postergar o variar las condiciones de fecha y hora, comunicando oportunamente a los usuarios y reprogramando el uso en coordinación con ellos. 26.7. Retirarse de las instalaciones una vez fi nalizado el uso del espacio o de la actividad en la que participa o se encuentra inscrito. 26.8. Cumplir con la legislación vigente en materia de consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 26.9. Vigilar y cuidar las pertenencias personales durante la actividad. La Municipalidad se exime de toda responsabilidad por pérdidas, sin derecho a compensación o indemnización. 26.10. Asumir de manera exclusiva la responsabilidad por incidentes, pérdidas, accidentes, lesiones o daños personales derivados de la práctica deportiva u otros hechos fortuitos. El uso de la instalación implica la aceptación de esta disposición, sin derecho a compensación o indemnización.