Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / y jurídicas, públicas o privadas, que usan, gestionan, administran, intervienen o desarrollan actividades en las áreas de recreación pública, tanto con fi nadas como no confi nadas, del distrito de Santa Anita. Artículo 4º.- De fi nición y Clasi fi cación 4.1. Instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas Son infraestructuras recreativas y deportivas construidas en espacios públicos, de libre acceso a la comunidad, que no están delimitadas o encerradas por rejas ni cercos perimétricos de malla o concreto, y cuya administración corresponde a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Estos espacios pueden ser cogestionados con los vecinos organizados, a fi n de promover la recreación y el deporte en bene fi cio de la comunidad. 4.2. Clasi fi cación de las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas Para efectos de la presente Ordenanza, estas instalaciones se clasi fi can en: a) Losa deportiva simple: área pública acondicionada con pavimento de concreto u otro material y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. b) Losa deportiva múltiple: área pública acondicionada con pavimento de concreto u otro material y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. c) Parque: espacio libre de uso público con predominancia de áreas verdes, destinado a la recreación pasiva y/o activa, con instalaciones que permiten el esparcimiento, la práctica de deportes y actividades culturales y/o comerciales. d) Plaza: espacio público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación, circulación de personas y/o actividades cívicas. e) Plazuela: espacio público de menor dimensión, destinado a la recreación pasiva, circulación de personas y eventualmente actividades cívicas, generalmente ubicado en esquinas de manzanas o como retiro, atrio o explanada. f) Parque infantil (juegos recreativos): espacio público menor, colindante o al interior de parques, equipado con módulos de juegos infantiles, destinado a la recreación pasiva y el descanso. g) Parque temático: espacio público destinado al desarrollo o conmemoración de un evento o actividad de trascendencia o interés público. h) Minigimnasio: espacio público menor, colindante o al interior de parques, equipado con estructuras fi jas para la actividad física o calistenia. i) Servicios higiénicos (baños) públicos: espacio público edi fi cado con inodoros y/o urinarios de libre uso general. 4.3. Instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas Son instalaciones educativas, culturales, recreativas o deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, delimitadas mediante muros, rejas o cercos perimétricos, con accesos controlados a través de puertas de ingreso y salida. 4.4. Clasi fi cación de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas confi nadas Administradas exclusivamente por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, se clasi fi can en: a) Polideportivo: espacio extenso destinado a la recreación y práctica de dos o más disciplinas deportivas, con predominancia de super fi cie construida y losas multiusos. b) Estadio: recinto deportivo con campo de juego, galerías, camerinos, servicios higiénicos y equipamiento conexo, destinado principalmente al fútbol. c) Piscina: instalación deportiva con estanques artifi ciales y equipamiento complementario, destinada a la práctica de deportes acuáticos.d) Losa deportiva simple: instalación pavimentada acondicionada para una disciplina deportiva, como fútbol, vóley o básquet. e) Losa deportiva múltiple: instalación pavimentada acondicionada para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f) Campo de grass sintético: instalación equipada con césped sintético, destinada principalmente al fútbol. g) Gimnasio: instalación especializada para la práctica de ejercicios corporales, con o sin máquinas, para promover la salud y el bienestar. h) Biblioteca: instalación destinada a la conservación y consulta de libros y medios bibliográ fi cos, con espacios de lectura y actividades educativas y culturales. i) Centro cultural: instalación para la realización de actividades culturales y artísticas, que puede incluir teatro, galerías y aulas para talleres. j) Casa de la juventud: instalación municipal orientada al desarrollo integral de los jóvenes mediante talleres y actividades diversas. k) Guardería (cuna): establecimiento de apoyo social para el cuidado de infantes que aún no ingresan al proceso preescolar. Estas instalaciones se destinan a la cultura, el arte, la recreación, la educación, la actividad física y el deporte en todas sus modalidades y otras actividades propias de la Subgerencia de Educación, Cultura Deporte, Juventud y Turismo. Incluyen zonas de equipamiento complementario, como aulas, salas de exposición, ofi cinas, vestuarios, almacenes, terrazas, jardines y similares. La Municipalidad vela por su intangibilidad y prohíbe su uso para fi nes distintos, salvo trabajos articulado con la comunidad y agentes económicos, siempre que no se desvirtúe su fi nalidad. El uso de estos espacios puede ser individual o colectivo, previo pago de la tasa establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), salvo las excepciones previstas en la normativa vigente o en la presente Ordenanza. TÍTULO II DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS CAPÍTULO I DE LOS COMITÉS DE COGESTIÓN Artículo 5º.- Comité de Cogestión de las Instalaciones Públicas Recreativas y Deportivas No Confi nadas El Comité de Cogestión es una organización social conformada por los vecinos que residen dentro del radio de dos (02) manzanas a la redonda de la circunscripción de las instalaciones recreativas y deportivas construidas en espacios públicos. El Comité cuenta con un consejo directivo elegido conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. El Comité comparte con la Municipalidad Distrital de Santa Anita la responsabilidad en la administración de la infraestructura pública deportiva no con fi nada de su sector, así como en la ejecución de actividades físicas y recreativas. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité coordina con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; y con la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, según corresponda a las competencias de cada una. Artículo 6º.- De la Constitución del Comité de Cogestión El Comité de Cogestión se constituye con los vecinos que residen dentro del radio de dos (02) manzanas a la redonda de la circunscripción de las instalaciones recreativas y deportivas, y cuenta con un consejo directivo elegido conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. El objetivo social que se consigna en sus estatutos es la preservación, el mantenimiento y el cuidado de las