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92 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR EN CONFLICTO DE LÍMITES CON ORGANIZACIONES SOCIALES COLINDANTES FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA . La (organización social) .................................................................. ........................................................................................................ ......... Identi fi cada mediante Resolución Nº ...... ............................, debidamente representado por su (cargo).............................., el Señor/a (indicar nombres y apellidos) .......................................... ....................................................... Identi fi cado/a con DNI/CE Nº ..............................y con domicilio: ............................................................................................................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO:- Que, la visación de planos se empleará únicamente para trámites de servicios básicos.- Que, los Lotes propuestos en el plano de lotización tienen una consolidación y que ocupan hasta el 31 de diciembre del 2021 en forma pací fi ca, continua y pública. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal), concordante con el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativos General. Doy fe, por lo cual fi rmo la presente a los ____ días del mes de ________________ del 20_____ Firma: ___________________ D.N.I. Nº ............................ Huella Dactilar 2454718-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Administración y Mantenimiento de las Áreas de Recreación Pública Confinadas y No Confinadas, en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00381/ MDSA Santa Anita, 16 de octubre de 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En la XIX Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 007-2025-MDSA/ MC-CAL y el Dictamen Nº 008-2025-MDSA/CM-CSDH de las comisiones de Administración, Plani fi cación Presupuesto e Informática y de Salud y Desarrollo Humano respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA CONFINADAS Y NO CONFINADAS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA CONFINADAS Y NO CONFINADAS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, la misma que consta de cinco (05) Títulos, cuarenta y un (41) artículos y siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro se publica en el Portal Institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Segundo.- INCORPORASE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 304/MDSA, las infracciones y sanciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, publicado en el Portal Institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 00045/MDSA, así como toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano , y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE RECREACION PÚBLICA CONFINADA Y NO CONFINADA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza establece el marco normativo que regula el uso, funcionamiento, administración y mantenimiento de las áreas de recreación pública, tanto confi nadas como no con fi nadas, ubicadas en el distrito de Santa Anita. Su propósito es garantizar la adecuada conservación de dichas áreas, promover el uso responsable por parte de los usuarios, fomentar el bienestar colectivo y contribuir al mejoramiento del entorno urbano y de la calidad de vida de los vecinos. Artículo 2º.- Base Legal2.1. Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y Ley Nº 31988 2.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, Ley Nº 31433 y Ley Nº 31812 2.3. Ley Nº 28036, Ley Promoción y Desarrollo del Deporte y su modi fi catoria, Decreto Legislativo Nº 1681 2.4. Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos 2.5. Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31199 2.6. Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU del Ministerio de Educación que aprueba la Política Nacional de Juventud 2.7. Decreto Supremo Nº 009-2020-MC que aprueba la Política Nacional de Cultura 2.8. Ordenanza Nº 2274, Ordenanza que regula la administración de la Infraestructura Deportiva Pública y la Difusión y Promoción de la Actividad Física y Recreativo - Deportiva a Nivel Metropolitano 2.9. Ordenanza Nº 318/MDSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Anita Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones de la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales