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90 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 11. Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), si fuera necesario. 12. Documento emitido por una entidad pública, que acredite o pruebe la posesión del terreno materia de visación por la organización social y/o vecinal, desde como mínimo el 31 de diciembre del 2021 hasta la actualidad. 13. Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la junta directiva o su representante legal, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre el área en posesión materia del proceso con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, con la entidad propietaria o con terceros, respecto del predio matriz materia de solicitud. (Ver Anexo 1). 14. Copia legalizada por notario del acta de asamblea de socios en la que se comprometen a respetar las áreas destinadas a usos públicos de acuerdo con el respectivo cuadro de aportes (sean éstas: áreas de recreación públicas, secciones de vías aprobadas, de educación, salud, otros fi nes, etc.), en la actualidad y en el transcurso del tiempo. Asimismo, debe indicarse que, llegado el momento, las áreas antes mencionadas se adjudicarán, sin inconvenientes, a nombre de las entidades que correspondan. 15. Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la junta directiva o su representante legal de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes y que los lotes propuestos en el plano de trazado y lotización tienen una ocupación desde el 2021 hasta la fecha, como mínimo. (Ver Anexo 2). 16. Acta de asamblea debidamente notariada, que contenga el padrón de pobladores posesionados en el terreno materia de visación, asumiendo responsabilidad por sus lotes en posesión, y el compromiso que el uso será dirigido única y exclusivamente para vivencia, conforme se encuentra descrito en el plano de trazado y lotización para el lote en cuestión. 17. Informe de Análisis de Riesgo para visación de planos, que sea vigente, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, o por la entidad pública competente, en donde se indique que el terreno materia de visación cumple con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables. 18. Se deberá presentar un Informe Técnico de Georreferenciación elaborado y fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado, en el que se describa técnica y detalladamente la georreferenciación del terreno materia de visación, con respecto a los puntos geodésicos monumentados. Dicho informe deberá con fi rmar la compatibilidad y correspondencia entre la ubicación física del terreno materia de visación (veri fi cable en campo) y la información técnica contenida en los planos, memoria descriptiva y demás digitales presentadas. 19. Se deberá presentar una Declaración Jurada fi rmada por los posesionarios del terreno o por el representante legal del asentamiento, comprometiéndose a implementar acciones que promuevan la sostenibilidad ecológica dentro del área en posesión. Estas acciones deberán incluir la plantación y cuidado de árboles y áreas verdes, la instalación de sistemas de manejo de residuos sólidos, y cualquier otra medida que contribuya a la mejora ambiental del entorno, según las recomendaciones técnicas brindadas por la autoridad competente o entidades especializadas. 20. Recibos de pago por derecho de trámite correspondiente a inspección ocular. Para el inicio del trámite, la documentación técnica, tales como plano de ubicación y localización, plano perimétrico, plano de trazado y lotización y memoria descriptiva será aceptable el ingreso de un (01) juego; luego, de darse la conformidad de favorable para emisión procedente a la solicitud, se deberá ingresar otros dos (02) juegos de cada tipo de documento técnico. Artículo 6º.- COMISIÓN TÉCNICA.- Para efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, constituye una Comisión Técnica, que estará integrada de la siguiente manera: a) Ingeniero geógrafo o arquitecto(a) o ingeniero civil, adscrito a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, con dos años de experiencia mínima acreditada. b) Ingeniero o técnico administrativo, adscrito a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO.- Para la presentación de los expedientes para la expedición de visación de planos materia de la presente ordenanza, los administrados presentarán los expedientes en la Ofi cina de Administración Documentaria, Transparencia y Archivo, siguiendo el siguiente procedimiento: FASE I: La presente fase será evaluada por el personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, con un plazo de veinticinco (25) días hábiles; en esta fase, se dará evaluación de lo siguiente: a) Revisión de la documentación ingresada en la solicitud, veri fi cando se cumpla con los requisitos y condicionales establecidos en la normativa. b) De encontrarse observaciones en la presente fase, y de ser subsanables, se informará al solicitante por escrito otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogable por única vez y por el mismo periodo a solicitud de parte, siempre que se solicite esta extensión dentro del plazo de quince (15) días hábiles iniciales otorgados para la subsanación. De no haber sido subsanadas la totalidad de las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud, con lo que el proceso continuará en la fase III con la emisión del acto resolutivo correspondiente; de lo contrario, de encontrarse completa y conforme la documentación o haberse subsanado en su totalidad las observaciones, el área técnica de la Subgerencia remitirá el expediente y actuados a la Comisión Técnica, para que dé continuidad con el proceso. FASE II: La presente fase estará a cargo de la Comisión Técnica, con un plazo de veinte (20) días hábiles; comprendiendo la evaluación de lo siguiente: a) Veri fi cación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Gestión del Territorio, inspeccionando en campo la conformidad de lo existente en el terreno materia del proceso, con la información ingresada en los documentos técnicos como planos, memoria descriptiva e Informe de Georreferenciación, de tal manera que se encuentre concordancia y compatibilidad aceptable. b) Veri fi cación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Subgerencia de Participación Vecinal, de encontrase con inscripción vigente para la Junta Directiva de la organización social que corresponde al terreno materia de visación. c) Veri fi cación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, que el terreno se encuentre comprendido en una zona de cali fi cación de riesgo medio o bajo, o equivalente, de tal manera que cumpla con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables, en conformidad con lo indicado en el Informe de Análisis de Riesgo para visación de planos. NOTA: En la presente fase se deberá contar con el acta de seguimiento (ver Anexo 3), en donde los integrantes de la Comisión Técnica deberán completar la información referente al proceso en cuestión, siendo la materia de evaluación el cumplimiento de los ítems veri fi cables c), d) y e) indicados en la fase II, con la posibilidad de consignar comentarios a manera de observaciones, si es que las hubiera. De ello, luego de concluir con la opinión técnica, pudiendo ser favorable o no favorable, indicado en el acta de seguimiento, éste se derivará con todos los actuados para la continuación del proceso.