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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / estricto de las recomendaciones previstas en el Informe Técnico Nº 000189-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 28 de agosto de 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Junín, para que, en coordinación con las Unidades Ejecutoras, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 7 días del mes de octubre del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de JunínConsejo Regional POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de octubre del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional NOTA: El Gobierno Regional de Junín precisa que la Ordenanza Regional y su CAP, se podrá visualizar en el portal institucional (https://www.regionjunin.gob.pe/index.php) el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. 2451158-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 770-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en el distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2025- MDEA El Agustino, 28 de octubre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N° 1073-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº014-2025-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 073-2025-SGD-MDEA/ OGAD, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 009-2025-SGD-MDEA/OGPP, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 014-2025-SGD-MDEA/OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorando N° 000037-2025-SGD- MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ordenanza 770-2025-MDEA se establece bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, que entró en vigencia desde su publicación hasta 31 de octubre del presente año. Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas; Que, mediante Memorándum N° 073-2025-SGD- MDEA/OGAD, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino; Que, mediante Memorándum N° 009-2025-SGD- MDEA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios, del 01 al 30 de noviembre del presente año; Que, mediante Memorándum N° 014-2025-SGD- MDEA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite emite opinión favorable a la expedición de un Decreto de Alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el 01 al 30 de noviembre del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 30 de noviembre del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 770-2025-MDEA, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2453326-1