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101 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 35º.- De la Atención de Incidencias en Instalaciones No Con fi nadas 35.1. Registro de incidencias. Todas las incidencias reportadas en las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas son registradas por el Comité de Cogestión, consignando la descripción del hecho, el tiempo empleado en su atención y la acción adoptada como consecuencia de la intervención. 35.2. Administración del registro . El registro de incidencias es administrado por el Comité de Cogestión, quien es responsable de su actualización y custodia. 35.3. Comunicación mensual. En caso de contar con incidencias reportadas, el Comité de Cogestión comunica de manera mensual a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, remitiendo la información correspondiente. 35.4. Informe consolidado. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo elabora un informe recopilatorio de las incidencias, el cual se remite a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, así como a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, para que estas áreas adopten las acciones de su competencia. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Y EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS CONFINADAS Artículo 36º.- Disposición General Constituye infracción toda transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dichas conductas facultan la imposición de sanciones administrativas previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - Ordenanza N.º 000304/MDSA, o en la norma que lo sustituya o modi fi que. Artículo 37º.- Infracciones en el Uso de las Instalaciones Públicas de Tipo No Con fi nada Constituyen infracciones en el uso de las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas las siguientes conductas: a) Cobrar, alquilar u obtener cualquier bene fi cio económico con el uso de los espacios públicos recreativos, deportivos, parques, plazas o de cualquier otra naturaleza. b) Dañar, deteriorar, realizar pintas o actos similares en los espacios públicos recreativos o deportivos, salvo el desgaste derivado del uso regular. c) Ejercer el comercio o desarrollar actividades económicas onerosas o gratuitas, sin la debida autorización, en espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados. d) Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas en los espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados, al interior de vehículos estacionados en los mismos o facilitar su consumo en dichos espacios. e) Vender, comercializar, distribuir, suministrar o realizar cualquier otro acto, oneroso o gratuito, relacionado con bebidas alcohólicas en los espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados. f) Vender, distribuir o suministrar bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, en eventos deportivos o espectáculos no deportivos realizados en espacios públicos recreativos o deportivos, sin autorización. g) Utilizar las áreas recreativas o losas deportivas no con fi nadas fuera del horario establecido por la norma municipal (de 22:00 a 07:00 horas del día siguiente). h) Realizar necesidades fi siológicas en los espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados. i) Sustraer, dañar o alterar, de forma directa o indirecta, plantas, diseños u otros elementos decorativos naturales en áreas verdes.j) Realizar actividades o eventos en áreas recreativas o deportivas no con fi nadas sin la respectiva autorización municipal. k) Generar ruidos molestos que excedan los niveles permitidos y perturben la tranquilidad de los vecinos durante el uso, actividades o eventos realizados en los espacios públicos recreativos o deportivos no con fi nados, o a consecuencia de queja vecinal. Artículo 38º.- Infracciones en el Uso de las Instalaciones Municipales de Tipo Con fi nada Constituyen infracciones en el uso de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas de tipo con fi nada, sancionables con multa y medida complementaria, las siguientes conductas: a) Atentar contra la seguridad pública, la moral y las buenas costumbres durante el uso de las instalaciones. b) No retirarse de las instalaciones una vez fi nalizado el uso del espacio o la actividad en la que participa o se encuentra inscrito. c) Incumplir la legislación vigente en materia de consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas dentro de las instalaciones. d) No realizar la limpieza, reparación o restitución de las instalaciones, mobiliario y materiales dañados por un uso inadecuado. e) Portar, utilizar o arrojar objetos o sustancias infl amables o explosivas, así como juegos pirotécnicos (cohetes, bengalas, avellanas, etc.) o bombardas de pica pica dentro del recinto o sobre el grass sintético. f) Emitir ruidos o vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, como consecuencia de eventos realizados en las instalaciones. g) Instalar puestos fi jos, semi fi jos, quioscos o ambulantes para el ejercicio del comercio, sin la autorización respectiva. h) Realizar eventos o espectáculos de cualquier tipo sin contar con el respaldo vecinal o la autorización previa y expresa obtenida mediante el trámite establecido en la normativa municipal. i) Realizar proselitismo político, partidario o ideológico dentro de las instalaciones. Artículo 39º.- Infracciones a las Reglas de Sana Convivencia por el Uso de Instalaciones Municipales Confi nadas Se consideran infracciones a las Reglas de Sana Convivencia dentro de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas de tipo confi nada, las siguientes conductas: a) Tratar de manera incorrecta a cualquier persona usuaria o al personal de la instalación, maltratar o agredir de forma verbal o física a los usuarios. b) Utilizar carné, pase, matrícula o autorización de uso o servicio que pertenezca a persona distinta a la titular o que tenga origen fraudulento. c) Practicar juegos o deportes en áreas no autorizadas o no previstas en la autorización. d) Comercializar productos sin autorización, expender o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otros estupefacientes dentro de la instalación. e) Usar calzado inapropiado o que cause daño al grass natural o sintético. f) Ingresar o consumir alimentos dentro de los espacios deportivos con fi nados. g) Arrojar desechos o residuos sólidos fuera de los recipientes o lugares destinados para tal fi n. h) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias de los usuarios o de terceros visitantes. i) Desatender las indicaciones impartidas por el personal responsable para el buen funcionamiento de las instalaciones. j) Alterar el orden en el interior de las instalaciones o causar, por imprudencia o negligencia, accidentes a los usuarios. k) Portar armas de fuego, aun cuando se cuente con licencia respectiva, salvo el personal policial o de las Fuerzas Armadas en servicio.