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95 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / el requerimiento a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente. 10.9. Recomendar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo la formulación de proyectos de inversión para el área recreativa y/o deportiva, solicitando la asesoría de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos. 10.10. Establecer el horario de limpieza y cuidado de los baños públicos cuando la administración es compartida. En caso de préstamo o concesión autorizada por la autoridad municipal competente, el uso de los servicios higiénicos es de acceso libre y gratuito siempre que en las instalaciones recreativas y deportivas se realicen actividades institucionales de la Municipalidad. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN, USO Y HORARIOS DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Artículo 11º.- De la Administración La administración de las losas deportivas y áreas recreativas no con fi nadas ubicadas en espacios públicos se sujeta a las siguientes disposiciones: 11.1. Las losas deportivas y áreas recreativas no con fi nadas son de libre uso y su administración corresponde de manera única y exclusiva a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 11.2. La administración puede compartirse únicamente con los Comités de Cogestión constituidos conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de promover la recreación, el deporte y el cuidado de las áreas verdes. 11.3. Las losas deportivas no con fi nadas pueden convertirse en con fi nadas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad. 11.4. La Municipalidad no es responsable de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de actividades en dichas instalaciones, tales como pérdidas de objetos personales, accidentes o delitos. 11.5. La colocación de anuncios o la venta de productos en instalaciones públicas recreativas o deportivas no con fi nadas se rige por lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y se gestiona directamente ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 12º.- Sobre el Uso El uso de las áreas recreativas y deportivas no con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 12.1. Todo espacio público no con fi nado es de libre uso por cualquier persona, sin fi nes de lucro. Ningún usuario, vecino, junta de vecinos, comité de parque o similar puede cobrar, alquilar, usufructuar ni obtener bene fi cio económico alguno con las losas deportivas públicas, plazas o parques de cualquier categoría. El incumplimiento de esta disposición genera la aplicación de sanciones y/o denuncias según corresponda. 12.2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar el uso de las instalaciones recreativas y/o deportivas. La solicitud se presenta al Comité de Cogestión, el cual, de emitir opinión favorable, comunica a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. Esta, a su vez, coordina con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED para autorizar el uso solicitado. 12.3. Los usuarios de las áreas recreativas y deportivas no con fi nadas deben utilizarlas de manera adecuada, evitando causar daños o deterioro más allá del uso regular, y tienen la obligación de dejarlas limpias tras su utilización. 12.4. El Comité de Cogestión, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Santa Anita, preserva el uso diverso de los espacios públicos, promoviendo la práctica de distintas disciplinas deportivas en bene fi cio de los vecinos. 12.5. Se prioriza siempre el uso recreativo y/o deportivo de los espacios públicos no con fi nados con fi nes no lucrativos. El uso de estos espacios se sujeta al protocolo elaborado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA y CIAM, el cual es de obligatorio cumplimiento. Artículo 13º.- De los Horarios de Uso El uso de las losas deportivas públicas y áreas recreativas no con fi nadas se rige por las siguientes disposiciones: 13.1. Las losas deportivas públicas y áreas recreativas no con fi nadas están al servicio de los vecinos de lunes a domingo, incluidos los días feriados, en el horario de 07:00 a 22:00 horas. 13.2. Cuando las instalaciones cuenten con tranquera o reja debidamente registrada, el Comité de Cogestión acreditado asegura la apertura y cierre del espacio público conforme al horario de uso establecido. 13.3. La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte supervisa el cumplimiento del horario y puede iniciar las acciones de su competencia, incluyendo la aplicación de sanciones y medidas complementarias de cancelación o interrupción, según corresponda. CAPÍTULO III DEL REGISTRO, MANTENIMIENTO, MEJORAS Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Artículo 14º.- Del Registro La gestión del registro de las losas deportivas públicas y demás áreas recreativas no con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 14.1. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, en coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, mantiene actualizada la relación de todas las losas deportivas públicas y demás áreas recreativas no con fi nadas del distrito de Santa Anita, incluyendo juegos recreativos, minigimnasios, plazas, plazuelas y parques de cualquier categoría. 14.2. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo informa periódicamente la relación actualizada a las siguientes unidades orgánicas, para su conocimiento y acciones que correspondan: - Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente. - Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED. - Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte. Artículo 15º.- Del Mantenimiento La Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, en materia de mantenimiento de las instalaciones públicas recreativas y deportivas no confi nadas, ejerce las siguientes funciones: 15.1. Realizar labores de mantenimiento y conservación de las losas deportivas públicas y áreas recreativas no con fi nadas, que incluyen la reparación, subsanación, mejora y pintado del pavimento, arcos, rejas, cercos, juegos recreativos, minigimnasios, luminarias, piletas, sistemas de riego, servicios higiénicos y todo equipamiento existente. Coordinar el plan anual de mantenimiento con la la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, así como con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, para su oportuna ejecución. 15.2. Mantener las áreas verdes, garantizando su buen estado, el cuidado de los árboles y la ornamentación con especies arbustivas y fl orales. Proveer un sistema de riego adecuado procurando el uso óptimo del agua. 15.3. Ejecutar la limpieza de los espacios públicos abiertos a la comunidad, recolectando oportunamente la basura y residuos sólidos.