Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / instalaciones recreativas y deportivas no con fi nadas, así como su uso responsable. El Comité de Cogestión se inscribe en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Para iniciar sus actividades, debe contar con inscripción vigente y con un consejo directivo con mandato vigente. Artículo 7º.- Composición del Consejo Directivo del Comité de Cogestión de las Instalaciones Recreativas y Deportivas El Comité de Cogestión cuenta, como mínimo, con un consejo directivo integrado por los siguientes cargos: a) Presidente(a) b) Vicepresidente(a)c) Tesorero(a)d) Promotor(a) deportivoe) Fiscal Artículo 8º.- Procedimiento de Elección del Consejo Directivo El procedimiento de elección del consejo directivo del Comité de Cogestión de las instalaciones recreativas y deportivas no con fi nadas se desarrolla conforme a las siguientes disposiciones: 8.1. Padrón de vecinos. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED elabora un padrón de vecinos que residen dentro del radio de dos (02) manzanas a la redonda de la circunscripción de las instalaciones. Dicho padrón consigna la dirección y la condición de propietario del predio (vecino contribuyente), en coordinación con la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico. 8.2. Convocatoria a asamblea pública. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED convoca a los vecinos incluidos en el padrón a una asamblea pública, en la que la población organizada constituye el Comité de Cogestión y elige un comité electoral integrado por un presidente, un secretario y un vocal. 8.3. Comité electoral. El comité electoral es responsable de llevar adelante el proceso de elección del consejo directivo del Comité de Cogestión. 8.4. Plazo de convocatoria a elecciones. Dentro de los dos (02) días siguientes a su elección, el comité electoral convoca a elecciones para elegir al consejo directivo. La elección se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la convocatoria. 8.5. Formalidad de la convocatoria. La convocatoria se formaliza mediante citación dirigida a los vecinos incluidos en el padrón, señalando fecha, hora y lugar de la asamblea de elección, observando las formalidades legales previstas en el Código Civil para la conformación de asociaciones. 8.6. Participación en las elecciones. Solo participan en la elección el vecino contribuyente o su apoderado, acreditado mediante carta poder simple. 8.7. Paridad de género. En la conformación del consejo directivo se respeta la paridad de género, debiendo integrarse al menos dos (02) miembros de género distinto. 8.8. Rol de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED. La Subgerencia actúa como veedora del proceso electoral y es responsable de difundir, organizar, reconocer y registrar a los representantes del Comité de Cogestión elegidos dentro del radio establecido de las instalaciones recreativas y deportivas no con fi nadas. Artículo 9º.- Periodo de Vigencia El periodo de vigencia del consejo directivo del Comité de Cogestión se sujeta a las siguientes disposiciones: 1. Duración del mandato. El consejo directivo del Comité de Cogestión tiene un mandato de un (01) año. 2. Normativa aplicable. Su constitución y funcionamiento se rige supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y en la Ordenanza N.º 000266/MDSA. Artículo 10º.- Obligaciones del Comité de Cogestión en las Instalaciones Recreativas y Deportivas No Confi nadas Son obligaciones del Comité de Cogestión las siguientes: 10.1. Organizar, fomentar, programar y realizar actividades recreativas o deportivas en su comunidad, garantizando el uso equitativo del espacio público por todos los vecinos, así como el cuidado y las buenas conductas en el lugar. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte aplica las sanciones y medidas complementarias de suspensión del evento. 10.2. Presentar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo un Plan de Trabajo general y referencial para el periodo de gestión. Informar de o fi cio, mensualmente, sobre su ejecución y sobre el rol de turnos de uso de la losa deportiva pública o espacio recreativo no con fi nado, destinado a la práctica de deporte sin fi nes de lucro. La Subgerencia, con esta información, comunica a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, así como a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, para su conocimiento y acciones según sus competencias. 10.3. Publicar en un área visible de la instalación recreativa o deportiva: - Los horarios adecuados y establecidos para el uso de niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores. - Las condiciones de uso y las sanciones aplicables por el uso indebido. Esta publicación se realiza previa coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; y la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte. 10.4. Garantizar el uso preferencial de las instalaciones a favor de niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, en el horario de lunes a domingo de 09:00 a 18:00 horas. El Comité de Cogestión puede adecuar los horarios según los usos y costumbres de cada organización. 10.5. Apoyar el cumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza y de lo que, de manera extraordinaria, determine la Municipalidad para el uso de las instalaciones. 10.6. Informar de o fi cio a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo sobre incidencias, usos indebidos de las instalaciones o vulneración de horarios. Dicha Subgerencia comunica los hechos a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, para su atención conforme a sus competencias. 10.7. No autorizar el uso de las instalaciones para fi nes distintos a la recreación y el deporte sin previa autorización de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. Tanto el Comité como dicha Subgerencia velan por el respeto y fomento de las áreas recreativas y deportivas en bene fi cio de la comunidad. 10.8. Comunicar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo la necesidad de mejoras en áreas verdes, ornato o servicios de recolección de residuos sólidos, para que dicha Subgerencia traslade