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99 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 26.11. Asumir totalmente los gastos de limpieza, reparación o restitución de instalaciones, mobiliario y materiales dañados por un uso inadecuado. 26.12. Los responsables de entidades, asociaciones, grupos de usuarios o personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, deben garantizar que todos sus integrantes acaten estas disposiciones y las indicaciones del personal a cargo de la instalación. No se otorgan préstamos o servicios adicionales no previstos. Artículo 27º.- Responsabilidades de los Usuarios y Espectadores Los usuarios y espectadores de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas confi nadas asumen las siguientes responsabilidades: 27.1. Dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado. En caso contrario, los usuarios asumen plena y directa responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados durante su utilización. 27.2. El titular de la autorización es considerado responsable directo del uso realizado. 27.3. La seguridad de los menores es responsabilidad exclusiva de sus padres o de las personas adultas que los acompañen, quienes también son responsables del cumplimiento de las normas de funcionamiento de las instalaciones. 27.4. La Municipalidad Distrital de Santa Anita no es responsable frente a los usuarios en caso de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones, sin derecho a solicitar compensación o indemnización alguna. 27.5. Los participantes, padres, apoderados o invitados que incurran en actos de violencia o discriminación, de manera física o verbal, son pasibles de retiro inmediato del recinto, del taller o de la actividad, concurso o campeonato organizado por la Municipalidad, sin derecho a reclamo. 27.6. Las personas usuarias son responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceros, respondiendo de manera directa por los perjuicios generados. CAPÍTULO III DEL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EDUCATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS CONFINADAS PARA FINES Y OCASIONES ESPECIALES Artículo 28º.- Autorizaciones para Eventos Especiales en Instalaciones Municipales Con fi nadas La autorización para la realización de eventos especiales en instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 28.1. Todo evento particular, no deportivo ni cultural y fuera de la naturaleza regular de uso, con o sin fi nes de lucro, requiere autorización expresa de la Municipalidad a través de la unidad orgánica competente. 28.2. Requisitos iniciales. a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad. b) Contar con informe de impacto social favorable expedido por la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED. c) Presentar solicitud por mesa de partes a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, adjuntando autorización de la organización vecinal del sector o de los vecinos colindantes. d) La autorización vecinal se formaliza mediante acta de asamblea general o, en su defecto, con la relación suscrita por más del 50% de los propietarios o residentes de los predios aledaños. 28.3. Procedimiento según la naturaleza del evento.a) Eventos con fi nes de lucro . Requieren informe y aprobación de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de Defensa Civil a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones o el que haga sus veces. b) Eventos sin fi nes de lucro . Se remiten directamente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para la verifi cación de las medidas de seguridad. 28.4. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ante cualquiera de los supuestos señalados en el artículo precedente, comunica su aprobación a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, la cual otorga la autorización de fi nitiva y, de corresponder, gestiona el pago por concepto de alquiler conforme a lo establecido en el TUSNE. 28.5. La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o no la autorización, comunicando únicamente la denegatoria debidamente motivada. Esta decisión no es cuestionable mediante recursos administrativos previstos en la Ley. 28.6. El pago por el uso de la instalación municipal corresponde a la tasa establecida en el TUSNE vigente. 28.7. El titular del evento autorizado debe presentar una Declaración Jurada comprometiéndose a: i) Garantizar la seguridad del evento; ii) Asumir la responsabilidad por daños y perjuicios a los asistentes; iii) Asumir la responsabilidad por daños a las instalaciones o viviendas colindantes; iv) Encargarse de la limpieza de las instalaciones durante y después del evento; v) Manejar y disponer adecuadamente los residuos sólidos generados; vi) Evitar ruidos que sobrepasen los niveles máximos permitidos, conforme a la normativa vigente. 28.8. La Municipalidad no es responsable de las incidencias que pudieran ocurrir durante la realización de los eventos en los recintos municipales. 28.9. En caso de contravención a lo establecido, la Municipalidad puede cancelar el evento, denegar próximos permisos o autorizaciones y aplicar las medidas correspondientes, sin lugar a reclamo. Artículo 29º.- Autorizaciones para Puesta de Anuncios o Venta de Productos en Instalaciones Municipales Con fi nadas La colocación de anuncios o la venta de productos en instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 29.1. El usuario debe cumplir con los requisitos previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad. 29.2. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo veri fi ca la disponibilidad del espacio y evalúa la solicitud conforme a sus competencias. 29.3. Dicha subgerencia puede aprobar o denegar la solicitud. La negativa, por su naturaleza, no es cuestionable ni reclamable mediante recurso administrativo alguno. Artículo 30º.- Excepciones del Pago por el Uso de las Instalaciones Municipales Con fi nadas Se encuentran exonerados del pago de la tasa por el uso de las instalaciones municipales educativas, culturales, recreativas y deportivas con fi nadas, previa acreditación y evaluación directa de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, los siguientes: 30.1. Servidores municipales y entidades públicas. Los servidores, trabajadores y prestadores de servicios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como las instituciones públicas, cuentan con acceso libre a las instalaciones municipales con fi nadas, previa coordinación y autorización de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, siempre que no se afecte el derecho de uso previamente autorizado a otros usuarios. 30.2. Instituciones privadas educativas, culturales o deportivas. Las asociaciones, agrupaciones o instituciones privadas de carácter educativo, cultural o deportivo pueden obtener una exoneración de hasta el cincuenta