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96 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 15.4. Fomentar la instalación de tachos y contenedores para residuos sólidos. 15.5. Incorporar en su cuadro de necesidades los requerimientos de mantenimiento y conservación de las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confi nadas (reparaciones, mejoras, pintados, entre otros), así como el pago de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a fi n de que sean considerados en el presupuesto institucional y en el Plan Operativo Institucional (POI) de la subgerencia a su cargo. Participación comunitaria. Los Comités de Cogestión pueden realizar y gestionar labores de mantenimiento, reparación y pintado de las instalaciones y equipamiento recreativo y deportivo de las áreas no con fi nadas, en coordinación o trabajo conjunto con la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, dentro de un esquema de cooperación entre la Municipalidad y la comunidad organizada. Informes situacionales. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, con apoyo de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, informa mensualmente sobre el estado situacional de las áreas recreativas y deportivas a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, para que se incorpore a su plan anual de mantenimiento y se programen las acciones correspondientes. Artículo 16º.- De las Coordinaciones para las Mejoras Los Comités de Cogestión que comparten la responsabilidad de la administración de los espacios públicos están facultados para coordinar acciones de mejora y mantenimiento conforme a las siguientes disposiciones: 16.1. Los Comités de Cogestión pueden establecer coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Santa Anita a través de la unidad orgánica competente o con los usuarios de las instalaciones (instituciones, personas jurídicas y/o emprendedores del sector privado) a fi n de coadyuvar en el mantenimiento o mejora del área recreativa y/o deportiva no con fi nada. 16.2. Toda acción de mantenimiento o mejora se comunica por el Comité de Cogestión a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, la cual, con la asistencia de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, pone en conocimiento a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, para las acciones de su competencia. Artículo 17º.- De la Seguridad La seguridad en las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas se regula conforme a las siguientes disposiciones: 17.1. Todos los usuarios de las instalaciones consignan sus datos en un registro o formato diseñado para este fi n, el cual está a cargo del Comité de Cogestión. 17.2. Las instalaciones cuentan con un anuncio visible que consigna las multas y sanciones aplicables, así como los números de teléfono de las centrales de seguridad ciudadana. 17.3. Los operadores de video vigilancia establecen campos de observación especiales para las instalaciones públicas recreativas y deportivas no con fi nadas, con el propósito de evaluar y monitorear el espacio. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS ESPECIALES Y LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES PÚBLICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS NO CONFINADAS Artículo 18º.- De las Autorizaciones para Eventos Especiales Toda persona puede solicitar un permiso especial para el uso de instalaciones públicas recreativas o deportivas no con fi nadas, a fi n de realizar actividades religiosas, políticas, culturales, económicas, campeonatos deportivos u otras no previstas en la presente Ordenanza, cumpliendo las siguientes disposiciones: 18.1. Solicitud formal.- Presentar una solicitud a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, que contenga la autorización del Comité de Cogestión u organización vecinal del sector. La autorización puede constar en acta o en relación suscrita por los vecinos colindantes que expresen su conformidad con la actividad. 18.2. Adjuntar una Declaración Jurada en la que el solicitante se compromete a: i) Garantizar el uso adecuado del espacio público; ii) Asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran sufrir los asistentes; iii) Asumir la reparación de posibles daños a las instalaciones y viviendas colindantes; iv) Realizar la limpieza del espacio durante y después del evento; v) Efectuar el manejo adecuado de los residuos sólidos generados; vi) Evitar ruidos que sobrepasen los decibeles permitidos, conforme a la normativa vigente. 18.3. Validación de la información.- Recibida la solicitud, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo remite el expediente a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, la cual, valida la información, coordina con el solicitante y emite un informe de impacto social con opinión técnica a fi rmativa o negativa. De ser a fi rmativa remite el expediente a la Subgerencia de Desarrollo Económico; y, de ser negativa comunica directamente al solicitante. 18.4. Procedimiento según la naturaleza del evento: a) Actividades sin fi nes de lucro. El solicitante debe cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. De ser procedente la Subgerencia de Desarrollo Económico, informa la aprobación a las subgerencias competentes: Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; Serenazgo, Fiscalización y Transporte; para las acciones de su competencia. b) Actividades con fi nes de lucro. El solicitante debe tramitar la autorización ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, conforme al TUPA, y cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en materia de Defensa Civil a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. De ser procedente, informa la aprobación a las subgerencias competentes: Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; Serenazgo, Fiscalización y Transporte; para las acciones de su competencia. 18.5. Son sancionables la realización de actividades o eventos sin autorización municipal, así como aquellos que generen malestar o queja vecinal sustentada. En estos casos, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte puede aplicar multas y la medida complementaria de cancelación o suspensión del evento, sin lugar a reclamos. 18.6. La Municipalidad Distrital de Santa Anita no es responsable de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de actividades en los espacios públicos. 18.7. La Municipalidad puede organizar, promover y ejecutar directamente eventos educativos, culturales, deportivos y otros, de acuerdo con sus competencias, previa comunicación al Comité de Cogestión, organizaciones sociales y/o vecinos colindantes. Estos eventos tienen prioridad sobre cualquier otro previamente agendado. 18.8. La solicitud para el uso de espacio público está sujeta a evaluación previa y al régimen de silencio