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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / en la O fi cina de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Azángaro, y estas fueron realizadas de manera consecutiva durante el período de dos años, por lo que, la señora regidora tuvo oportunidad de conocer no solo el acto de la contratación de su prima hermana, sino también el desarrollo de las labores que esta efectuaba. Cabe señalar que dicha información no fue desvirtuada por la autoridad cuestionada. f) De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob): <infogob.jne.gob.pe>, la provincia de Azángaro, departamento de Puno, tiene una super fi cie de 4 970.01km2 y un total de 109,293 electores. 2.25. En tal sentido, además de la falta de oposición de la señora regidora, tampoco puede alegar razonablemente el desconocimiento de la referida contratación, en la medida en que guarda un estrecho grado de parentesco con doña Dora Machaca, quien es su prima hermana, además de desarrollar vida política en la misma circunscripción electoral, tal como lo indicó la autoridad cuestionada. 2.26. Por consiguiente, a juicio de este órgano colegiado, es posible inferir que la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer oportunamente la contratación de doña Dora Machaca y que, en ejercicio de su función fi scalizadora, debió haber formulado una oposición oportuna y concreta, máxime si su prima hermana prestó servicios desde enero de 2023 hasta 2024 y fue vinculada a la entidad, incluso bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276. 2.27. Si bien presentó el Escrito Nº 27-2023/CM/ MPA, del 7 de agosto de 2023, del contenido de este no es posible advertir una oposición concreta, pues se trata de un pedido genérico, efectuado en conjunto con otros regidores y en los siguientes términos: “(…) Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 2, inciso 5 y 20 de la Constitución Política del Perú, artículo 10, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria Ley 31433 y la Ley 277806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley que modi fi ca la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco; y la Ley 300057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, Artículo 1, los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas de Estado, que gozan de facultad de nombramiento y contratación de personal, o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentra prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitor de sus hijos, solicitamos evaluación e información del personal del Municipio para evitar casos de NEPOTISMO, la misma que servirá para un mejor cumplimiento de nuestras funciones”. 2.28. Tal documento tiene un contenido abstracto e impreciso, insu fi ciente para generar convicción sobre el cumplimiento cabal de la función de fi scalización de la señora regidora en relación con la contratación especí fi ca de su prima hermana. Más aún, si de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, así como de la información pública incorporada por este Supremo Tribunal Electoral, respecto al ámbito y población de la circunscripción de Azángaro –número de habitantes, lugar y desarrollo de actividades–, permiten abstraer que la señora regidora pudo tomar conocimiento de la relación contractual que hoy se cuestiona. 2.29. De igual modo, respecto del Escrito Nº 002- 2024/CM/MPA y de la Carta Nº 001-2024-ASM, se evidencia que estos fueron presentados el 26 de febrero y 29 de abril de 2024, por lo que dicha oposición se erige en una de carácter tardío e inoportuno, lo que permitió, indirectamente, la contratación de su prima hermana y, además, la continuación de dicho contrato. Adicionalmente, no se advierte que la señora regidora haya realizado algún acto material, en los periodos de diferencia de la presentación de los escritos, que tuvieran como fi nalidad evitar la contratación de su prima hermana. 2.30. A la sumatoria de estos datos, debe agregarse que, si bien el 8 de abril de 2025 la señora regidora presentó una denuncia penal contra doña Dora Machaca y el señor alcalde, se evidencia que esta fue realizada casi dos años después de la contratación de su familiar directo y después de la presentación del Escrito Nº 002-2024/CM/MPA y de la Carta Nº 001-2024-ASM, en la que manifestó, tardíamente, su oposición a la contratación de doña Dora Machaca. 2.31. Esta inacción, por parte de la señora regidora, pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este órgano colegiado, en ejercicio de su facultad de administrar justicia electoral (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), concluye que la autoridad en cuestión ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. En tal sentido, se ha veri fi cado la concurrencia del tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.32. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Dora Machaca, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la señora regidora 2.33. Por consiguiente, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado por quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida (ver SN 1.7.). En tal sentido, debe convocarse a doña Mayra Daisy Hancco Hancco, identi fi cada con DNI Nº 42240156, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.34. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Bernardino Mango León; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM/MPA, del 23 de abril de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra doña Alicia Magdalena Sanca Machaca, regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia formulada en contra de la referida regidora por la causal de nepotismo. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Alicia Magdalena Sanca Machaca como regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Mayra Daisy Hancco Hancco, identi fi cada con DNI Nº 42240156, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para completar el período de