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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454697-1 Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0469-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000271 CHACOCHE - ABANCAY - APURÍMACVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 0257-2025-MDCH-AB-APU, presentado por don Guido Alata Suel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yesica Quispe Cayllahua, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0266-2025-JNE, del 4 de julio de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En atención al mandato efectuado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Cédula de Noti fi cación del 5 de agosto de 2025, dirigida a la señora regidora mediante la cual se le convocó para que participe en la sesión extraordinaria, convocada para el 15 del mismo mes y año, cuya agenda era tratar la vacancia formulada en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2025-CM-MDCH, del 15 de agosto de 2025, en la que el concejo discutió la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Nº 015-2025-MDCH, del 18 de agosto de 2025, mediante el cual se formalizó la decisión municipal y se acordó declarar la vacancia de la señora regidora. d) Cédula de Noti fi cación, del 19 de agosto de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le noti fi có el mencionado acuerdo de concejo. e) Informe Nº 030-2025-MDCH/LRV, del 15 de setiembre de 2025, emitido por la secretaria general de la municipalidad, sobre no presentación de recurso impugnatorio. f) Constancia del 15 de setiembre de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2025-MDCH. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. Los numerales 5 y 7 del artículo 22 dictan que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: