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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.2. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con los artículos 16, 18 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7., 1.8. y 1.10.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al convocar y citar debidamente a las partes procesales, así como al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión, debe noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.3. Asimismo, la importancia de que se noti fi que a las partes con los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión radica en que, solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) puede contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes a través de recursos de impugnación. 2.4. Dicho esto, de la revisión de los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Lagunas, se advierte lo siguiente: a) En la parte fi nal de la citación dirigida a la señora solicitante para la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 06-2025, donde se trató el pedido de vacancia contra el señor alcalde, se observa que se consignó su fi rma y documento nacional de identidad (DNI), pero no su dirección ni la fecha y hora del diligenciamiento. Por tanto, se contravinieron los requisitos del acto de noti fi cación establecidos en los numerales 21.1. y 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). b) Sin embargo, consta en el acta de sesión extraordinaria la asistencia de la señora solicitante; en ese sentido, se convalida y sanea dicha noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2. del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). c) Contrario sensu, del contenido de la Carta Nº 029-2025-OGACyGD-MDL, mediante la cual se remitió a la señora solicitante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, se advierte que, en la parte fi nal se consignaron los datos de la persona que habría recibido dicho documento, su fi rma, la fecha y la hora de recepción; sin embargo, no consta la dirección del domicilio indicado en el expediente, por lo que se incumplió la formalidad prevista en las normas señaladas. 2.5. Sobre el particular, es preciso resaltar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. Por lo tanto, considerando que la señora solicitante no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7. y 1.10.), lo que supone una limitación al derecho de contradicción y al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.7. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, del 20 de junio de 2025, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Lagunas –o a quien haga sus veces–, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que la conducta de las mencionadas autoridades ediles se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, del 20 de junio de 2025, dirigido a doña Miryan Lizbeth Soraluz Rucoba, solicitante de la vacancia de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. 2. REQUERIR a don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Miryan Lizbeth Soraluz Rucoba con el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, del 20 de junio de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que la conducta de la autoridad edil se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, del 20 de junio de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se