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42 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para completar el período de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0466-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025002140 AZÁNGARO - PUNO VACANCIAAPELACIÓN Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Bernardino Mango León (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM/MPA, del 23 de abril de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra doña Alicia Magdalena Sanca Machaca, regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con el escrito presentado el 24 de marzo de 2025 ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Azángaro, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Provincial de Azángaro contrató a doña Dora Patricia Machaca Apaza (en adelante, doña Dora Machaca), prima de la señora regidora, con quien la une el vínculo consanguíneo de cuarto grado, como asistente técnica de fi scalización ambiental en la Unidad de Gestión Ambiental de la referida comuna, en el período de 2023 y 2024, recibiendo una remuneración de S/ 1 700 y S/ 3 000, según órdenes de servicio emitidas en dichas fechas. b) La señora regidora no se opuso oportunamente a dicha contratación, a pesar de tener pleno conocimiento de que su prima ingresaba y registraba su asistencia en la Gerencia de Servicios Municipales, ubicada en la sede principal de la Municipalidad Provincial de Azángaro. c) La señora regidora también ejerció injerencia en la contratación de su familiar, en razón a su conducta omisiva, pues doña Dora Machaca laboró en la entidad sin que la señora regidora ejerciera su función de fi scalización, a pesar de ser miembro de la Comisión de Servicios Públicos. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó, como medios probatorios, los siguientes documentos: - Copia del acta de nacimiento de la señora regidora. - Copia del acta de nacimiento de doña Dora Machaca. - Copia del acta de nacimiento de doña Julia Machaca Yana, madre de la señora regidora. - Copia del acta de nacimiento de don Juan Machaca Yana, padre de doña Dora Machaca. - Ofi cio Nº 000144-2025-CG/OC0457 e Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 070-2024-2-0457-AOP, del 4 de octubre de 2024. - Copia de la Orden de Servicio Nº 0000126, del 13 de enero de 2023. - Copia del Comprobante de Pago Nº 0767, del 14 de marzo de 2023. - Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 15 de marzo de 2023. - Copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, del 24 de febrero de 2023. - Copia de la Orden de Servicio Nº 0000567, del 17 de marzo de 2023. - Copia del Comprobante de Pago Nº 1492, del 20 de abril de 2023. - Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 24 de abril de 2023. - Copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 20 de abril de 2023. - Copia de la Orden de Servicio Nº 0002157, del 14 de noviembre de 2023. - Copia del Comprobante de Pago Nº 9229, del 15 de enero de 2024. - Copia de la Orden de Servicio Nº 0000055, del 8 de febrero de 2024. - Copia del Comprobante de Pago Nº 0513, del 4 de marzo de 2024. - Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 6 de marzo de 2024. - Copia del Comprobante de Pago Nº 0648, del 18 de marzo de 2024. - Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 20 de marzo de 2024. - Copia del Comprobante de Pago Nº 2142, del 10 de mayo de 2023. - Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 13 de mayo de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2025- E, del 21 de abril de 2025, la señora regidora presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) La señora regidora fue electa por el partido de la oposición en la gestión actual; por tanto, resulta imposible que pueda interferir en las contrataciones y se ha limitado a la fi scalización de las labores. b) En efecto, doña Dora Machaca es prima de la señora regidora; sin embargo, como autoridad no tiene facultades para contratar, ni ejerce funciones de recursos humanos, ni como miembro de algún comité de selección, y menos aún para suscribir los contratos cuestionados que generaron dichos pagos. c) La señora regidora no tuvo injerencia en ninguna contratación, no solo porque pertenece a un partido de oposición, sino porque nunca ha consentido las mismas. Por el contrario, a efectos de ejercer sus funciones de fi scalización, el 7 de agosto de 2023, presentó un escrito dirigido al señor alcalde solicitando la evaluación e información del personal de la entidad para evitar casos de nepotismo; pero este no fue atendido. d) Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, se instaló la Comisión de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, a la cual se incorporó como miembro; asimismo, el 26 del mismo mes y año inició sus labores de fi scalización en las instalaciones de la Unidad de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana y tomó conocimiento de que doña Dora Machaca se encontraba en los ambientes y al preguntar por su presencia, se le informó que trabajaba en dicha área. En consecuencia, presentó un segundo escrito dirigido al señor alcalde a fi n de que evalúe los casos de nepotismo y oponiéndose a la contratación de su prima, la cual se realizó a pesar de las advertencias cursadas a través del escrito de 2023 y en la sesión de concejo. Solicitó, a su vez, que se implementen medidas correctivas a nivel administrativo y se inicien los procesos administrativos y penales contra los funcionarios que no desempeñan sus labores de acuerdo con ley. e) Es así como la señora regidora al tomar conocimiento de la contratación irregular, de manera inmediata, ejerció su función de fi scalización y se opuso a dicha contratación, no solo con el escrito del 26 de febrero, sino también con reiterados escritos del 15 de marzo y 29 de abril de 2024, dirigidos a la O fi cina de Logística, al Órgano de Control Interno y a la Gerencia Municipal; no obstante, esta última declaró improcedente dicha petición. f) La señora regidora formó parte de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Turismo instalada en 2023, cuyas funciones no le permitieron estar en las