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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento o la designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 1.11. Con relación al tercer elemento, el cual se re fi ere a la injerencia, conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), y reiterado con las Resoluciones Nº 0191-2017-JNE, Nº 0096-2017-JNE, Nº 370-2019-JNE, Nº 146-2020-JNE y Nº 408-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones considera la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia electoral. Causal de vacancia por nepotismo 2.2. En principio, debe tenerse presente que la causal de nepotismo (ver SN 1.6.) está dirigida a sancionar con la vacancia a la autoridad municipal por la contratación, el nombramiento o la designación de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o haber ejercido injerencia con dicho propósito. 2.3. En el caso de autos, se atribuye a la señora regidora haber ejercido injerencia al permitir la contratación de su prima hermana, doña Dora Machaca, por el periodo de enero de 2023 a mayo de 2024, al no haberse opuesto oportunamente a pesar de tener conocimiento. 2.4. Al respecto, la jurisprudencia de este Máximo Órgano Electoral determina que, para la con fi guración de la referida causal, se requiere de la con fl uencia de los siguientes tres elementos, los cuales deben analizarse de manera consecutiva (ver SN 1.10.): a) Relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. b) Contrato, nombramiento o designación del familiar de la autoridad cuestionada, para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Realización del contrato, nombramiento o designación por parte de la autoridad cuestionada o haber ejercido injerencia en la realización de estos actos. Primer elemento 2.5. Para la veri fi cación de la relación de parentesco, obran en los actuados los siguientes documentos: a) Copia del acta de nacimiento de la señora regidora. b) Copia del acta de nacimiento de doña Dora Machaca. c) Copia del acta de nacimiento de doña Julia Machaca Yana, madre de la señora regidora. d) Copia del acta de nacimiento de don Juan Machaca Yana, padre de doña Dora Machaca. 2.6. Del contenido de los citados documentos, se verifi ca que doña Dora Machaca es prima, por línea paterna, de la señora regidora. En consecuencia, queda acreditado que existe vínculo de parentesco por consanguinidad, en cuarto grado, entre la autoridad cuestionada y doña Dora Machaca. Cabe precisar que la señora regidora, en la oralización de sus descargos, ha reconocido dicho vínculo. 2.7. Por tanto, al no existir controversia al respecto, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los dos elementos restantes. Segundo elemento 2.8. Al respecto, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual puede provenir de un contrato laboral o civil, tanto más si actualmente el artículo 1 de la Ley Nº 26771 extendió la prohibición a los vínculos basados en “contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” (ver SN 1.9.); motivo por el cual una autoridad edil no solo incurre en nepotismo cuando su pariente contratado se encuentra en la planilla de trabajadores, sino también por otras formas contractuales. 2.9. Sobre el particular, obran en autos los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 000144-2025-CG/OC0457 e Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 070-2024-2-0457-AOP, del 4 de octubre de 2024. b) Copia de la Orden de Servicio Nº 0000126, del 13 de enero de 2023. c) Copia del Comprobante de Pago Nº 0767, del 14 de marzo de 2023. d) Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 15 de marzo de 2023. e) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, del 24 de febrero de 2023. f) Copia de la Orden de Servicio Nº 0000567, del 17 de marzo de 2023. g) Copia del Comprobante de Pago Nº 1492, del 20 de abril de 2023. h) Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 24 de abril de 2023. i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 20 de abril de 2023. j) Copia de la Orden de Servicio Nº 0002157, del 14 de noviembre de 2023. k) Copia del Comprobante de Pago Nº 9229, del 15 de enero de 2024.