Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 4 Ver considerando 13 de la Resolución Nº 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y el considerando 2.4. de la Resolución Nº 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2454693-1 Declaran nulidad de lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, dirigido a solicitante de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0468-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002768 LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIA TRASLADO Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por doña Miryan Lizbeth Soraluz Rucoba (en adelante, señora solicitante) contra don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 13 de setiembre de 2024, la señora solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Lagunas su solicitud de vacancia contra el señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM.1.2. Conforme al Auto Nº 1, del 26 de setiembre de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. En respuesta, con el O fi cio Nº 088-2025-OGACyGD- MDL, recibido el 18 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Lagunas remitió a este organismo electoral la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 06-2025 y el cargo de recepción de la citación. 1.4. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 097-2025-OGACyGD-MDL, recibido el 11 de julio de 2025, dicha municipalidad remitió, entre otros, la siguiente información: a. Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL, del 20 de junio de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. b. Carta Nº 029-2025-OGACyGD-MDL, dirigida a la señora solicitante; Carta Nº 030-2025-OGACyGD-MDL, dirigida al señor alcalde, así como la constancia de notifi cación del 7 de julio de 2025, con las fi rmas de los regidores de la citada comuna. 1.5. En consecuencia, por medio del O fi cio Nº 112-2025-OGACyGD-MDL, presentado el 26 de agosto de 2025, la citada municipalidad remitió a este ente electoral la constancia que declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-CM-MDL. 1.6. En ese sentido, se requirió, entre otros, el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 06-2025, a través del O fi cio Nº 005136-2025-SG/JNE, el cual cuenta con sello de recibido de la Municipalidad Distrital de Lagunas el 25 de setiembre de 2025. 1.7. Por último, con el O fi cio Nº 129-2025-OGACyGD- MDL, presentado el 29 de agosto de 2025, la municipalidad contestó y remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto