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55 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 2.2. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales . En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.3. La vacancia por con fl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. 2.4. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que, para veri fi car la existencia de la causal de infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.2. y 1.4.), se requiere de la con fi guración de tres (3) elementos (ver SN 1.7.). Asimismo, se ha precisado que el análisis de dichos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.5. Lo anterior signi fi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres (3) requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. 2.6. Atendiendo a este esquema de análisis, este Supremo Tribunal Electoral procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Del caso concreto2.7. En el presente caso, se atribuye al señor alcalde haber cedido “de facto” y sin autorización del concejo municipal, el uso de la piscina de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O, cuyo representante legal es don Edgardo Merino, bene fi ciando indebidamente a dicha persona jurídica y natural. Asimismo, se alega que existe un interés directo, dado que el señor alcalde y dicho ciudadano estuvieron presentes en la inauguración del local de la piscina en mención. Primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término 2.8. Siendo así, corresponde veri fi car el primer elemento necesario para que se tenga por con fi gurada la causal de vacancia antes mencionada: la existencia de un contrato , en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal . 2.9. De los medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia relacionados a la probanza del primer elemento, obran en autos los siguientes: a) Informe Nº 1-2025-MDCH/OGAJ, del 2 de enero de 2025, emitido por la jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. b) Memorándum Nº 803-2024-MDCH/OGPPCI, del 27 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional. c) Informe Nº 363-2024-MDCH/OPMII, del 27 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones. d) Memorándum Nº 802-2024-MDCH/OGPPCI, del 27 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional. e) Informe Nº 1200-2024-MDCH/OSG, del 27 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de Servicios Generales. f) Informe Nº 944-2024-MDCH/OPE, del 27 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de la Ofi cina de Presupuesto y Estadística. g) Memorándum Nº 795-2024-MDCH/OGPPCI, del 26 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional. h) Informe Nº 1187-2024-MDCH/OSG, del 23 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de Servicios Generales. i) Informe Nº 761-2024-MDCH/SGOP, del 23 de diciembre de 2024, emitido por el subgerente de Obras Públicas. j) Informe Nº 1244-2024-MDCH/SGECD, del 20 de diciembre de 2024, emitido por el subgerente de Educación Cultura y Deporte. k) Correo electrónico del 16 de noviembre de 2024, remitido a la dirección electrónica chorrillosogppci@gmail.com. l) Proyecto de Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O y la Municipalidad Distrital de Chorrillos. m) Carta de intención de don Edgardo Merino del 12 de noviembre de 2024, presentada ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, signada con Expediente Nº 0065351-2024. 2.10. Por otro lado, entre las documentales incorporadas por la entidad edil, se tiene lo siguiente: a) Informe Nº 1-2025-MDCH/OGSM, del 23 de enero de 2025, emitido por el jefe encargado de la O fi cina General de Secretaría General Municipal, mediante el cual se da cuenta de que, a través de la Esquela Nº 001-2025-OGSM-MDCH, se convocó a sesión ordinaria de concejo para el 10 de enero del mismo año, teniendo como punto de agenda la propuesta de convenio en mención. No obstante, el 8 de enero, con Expediente Nº 001013-2025, don Edgardo Merino informó su desistimiento de dicha propuesta de convenio, por lo que se dejó sin efecto el citado punto de agenda. b) Memorándum Nº 28-2025-MDCH/OGAJ, del 23 de enero de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjuntó el Acta de Presencia Notarial del 9 de enero de 2025 de la notaria de Lima Isabel Herrera Portuondo. En dicha acta, se describe una verifi cación del estado situacional de la piscina municipal y cada uno de los ambientes recorridos, junto con vistas fotográ fi cas de lo presenciado. 2.11. Al respecto, entre los documentos antes mencionados se tienen los informes y memorandos de las distintas unidades orgánicas, quienes opinan favorablemente sobre el “proyecto de convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la asociación deportiva de natación Edgardo Merino H2O y la Municipalidad Distrital de Chorrillos”. Asimismo, fi gura la