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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / instalaciones de la entidad. En 2024 cambió de comisión y recién pudo tomar conocimiento de que doña Dora Machaca se encontraba trabajando en la municipalidad, debiendo considerar que ella es allegada a la organización política del señor alcalde. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03- 2025-E, del 21 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Azángaro desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra la señora regidora, con dos (1) voto a favor y nueve (9) en contra; es decir, no alcanzó los votos aprobatorios correspondientes a dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora regidora emitió su voto en abstención. En la referida sesión, la señora regidora y el señor recurrente, a través de sus abogados, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.5. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM/MPA, del 23 de abril de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de mayo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, a efectos de que sea revocado y se declare la vacancia de la señora regidora, señalando que: a) El Concejo Provincial de Azángaro no valoró los medios probatorios del Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 070-2024-OCI/0457-AOP, emitido por el Órgano de Control Institucional de la entidad edil, que consignó como resultado la con fi guración de nepotismo por la contratación de un familiar de la señora regidora, lo que afectó el correcto funcionamiento de la administración pública y vulneró el acceso a la función pública en condiciones de igualdad y meritocracia. b) De acuerdo con el Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 070-2024-OCI/0457-AOP, se ha logrado acreditar el vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre la señora regidora y doña Dora Machaca, el cual se encuentra dentro del grado de prohibición de la ley. c) A través del Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 070-2024-OCI/0457-AOP, se ha logrado acreditar que doña Dora Machaca fue contratada como personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad Provincial de Azángaro, en los meses de abril a setiembre de 2023, lo que motivó la elaboración de planillas únicas de pago y la emisión de comprobantes de pago. d) Se ha acreditado la injerencia de la señora regidora en la contratación de su prima hermana, pues no se evidencia acto oportuno y e fi caz orientado a impedirla ni a dejarla sin efecto; más aún cuando doña Dora Machaca trabajó desde enero de 2023 hasta los primeros meses de 2024, y la señora regidora tenía la función de fi scalizar conductas y actos que contravengan la ley, a fi n de que se adopten las medidas correspondientes. e) La señora regidora incurrió en injerencia al omitir acciones de oposición en la contratación de su prima, en contravención de su deber genérico de fi scalizar la gestión municipal. f) Así, acreditados los tres elementos de la causal de nepotismo, correspondía declarar la vacancia de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Asimismo, refi ere que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables; por lo que no procede la interposición de recurso alguno en su contra. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.6. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.7. El artículo 24, respecto de los reemplazos de autoridades, a fi rma que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente que corresponde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 expresa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la Ley Nº 31299 1 1.9. El artículo 1 ordena: Modi fi case el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos [resaltado agregado]. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, Nº 1017-2013-JNE, Nº 1014-2013-JNE, Nº 388-2014-JNE, Nº 2925-2018-JNE, Nº 0850-2021-JNE, Nº 0010-2024-JNE, Nº 0432-2024-JNE y Nº 0043-2025-JNE), este órgano colegiado determinó que, para la acreditación de la causal de nepotismo, se requiere de la concurrencia de tres elementos, los cuales deben ser analizados de manera secuencial, puesto que uno constituye presupuesto del siguiente. Estos elementos son los siguientes: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o por matrimonio entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el