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41 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) De la revisión de la documentación detallada en los puntos 1.6., al 1.9. de los antecedentes, se veri fi ca que aun cuando las noti fi caciones realizadas al señor solicitante sobre la citación a sesión extraordinaria de Concejo, no cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9), están fueron saneadas, pues el señor solicitante tomo conocimiento de ellas y asistió a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 30 de julio del 2024, conjuntamente con su abogado Pablo Culqui Piña, quedando registrado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2024-MDK; por tanto, debe considerarse como debidamente noti fi cada (ver SN 1.10) 2.3. Por requerimiento de este órgano electoral mediante O fi cio Nº 003586-2025-SG/JNE, la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba remitió el O fi cio Nº 187-2025- AL/MDK, en donde indicó dar cumplimiento a lo solicitado. De la revisión efectuada se advierte que la noti fi cación dirigida al señor solicitante, respecto del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, del 30 de julio de 2024, no contiene su fi rma; en su lugar, se aprecia el sello que consigna la fecha “30 jul. 2024”, en dicha noti fi cación no se aprecia la recepción del señor solicitante, tampoco se adjuntó el acto que da por noti fi cado, en caso de negativa de fi rma de recepción. En consecuencia, ello incumple lo prescrito en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.4. Finalmente, con O fi cio Nº 192-2025-AL/ MDK, la entidad edil indica dejar sin efecto el o fi cio 187-2025-AL/ MDK. De la revisión los documentos adjuntados se advierte que estos son los mismos sin embargo, en cuanto a la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, del 30 de julio de 2024, dirigida al señor solicitante, se aprecia el adicional del sello que indica “noti fi cado bajo puerta”. 2.5. Ahora, esta forma de noti fi cación solo es permitida cuando no se encuentra al destinatario u otra persona en el domicilio señalado en este caso, el noti fi cador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la noti fi cación, y si en la nueva fecha no se puede entregar directamente la noti fi cación, recién entonces se dejará debajo de la puerta, esto según las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la norma citada (ver SN 1.9.); sin embargo, no se remitieron los actuados que den cuenta de que se hayan cumplido con dichas formalidades, lo cual permite concluir que no existió un diligenciamiento idóneo del acuerdo Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK. 2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, del 30 de julio de 2024, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, del 30 de julio de 2024, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N. º 067-2024-CM- MDK se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados adjuntando la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM- MDK, del 30 de julio de 2024, dirigida a don Milciades Rivas Viguria. 2. REQUERIR a don Fidel Inca Almanza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Milciades Rivas Viguria el Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, del 30 de julio del 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 067-2027-CM-MDK, del 30 de julio del 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454681-1