TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / l) Copia de la Orden de Servicio Nº 0000055, del 8 de febrero de 2024. m) Copia del Comprobante de Pago Nº 0513, del 4 de marzo de 2024. n) Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 6 de marzo de 2024. o) Copia del Comprobante de Pago Nº 0648, del 18 de marzo de 2024. p) Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 20 de marzo de 2024. q) Copia del Comprobante de Pago Nº 2142, del 10 de mayo de 2023. r) Copia de la constancia de pago de transferencia electrónica, del 13 de mayo de 2023. 2.10. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores3 del Ministerio de Economía y Finanzas, se veri fi ca que doña Dora Machaca fue proveedora de la Municipalidad Provincial de Azángaro durante los años 2023 y 2024, por un monto total de S/ 11 100.00. 2.11. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Dora Machaca con la citada entidad municipal, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.12. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de doña Dora Machaca. Tercer elemento 2.13. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a su línea jurisprudencial (ver SN 1.11.), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.14. Así, un regidor puede incurrir en injerencia en cualquiera de las dos situaciones siguientes: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.15. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.16. En el caso de autos, aun cuando no obra documento alguno que acredite la in fl uencia que habría ejercido la señora regidora en la contratación de doña Dora Machaca, debe tenerse en cuenta que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia o intromisión que pudieran ejercer los regidores no suele quedar registrada en un documento expreso 4. Por ello, conviene recordar que esta injerencia también existe en la falta de oposición expresa a la contratación del familiar por parte de la autoridad cuestionada, lo cual signi fi ca o que la propició o que la consintió. Ambas conductas constituyen nepotismo. 2.17. De la revisión de los actuados, se advierte que no existe medio probatorio que acredite que la señora regidora haya formulado objeción o adoptado alguna medida para impedir que la entidad municipal contrate a doña Dora Machaca, ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna. 2.18. En sus descargos, la señora regidora señaló que, mediante una carta del 26 de marzo de 2024, manifestó su extrañeza al señor alcalde por haber contratado de mala fe a su pariente, que eso mellaba su integridad y que debía ser más diligente en las contrataciones. 2.19. De su propia a fi rmación, según el citado documento, la señora regidora no se opuso a la contratación de su pariente, ni realizó seguimiento de la carta que habría presentado, y tampoco denunció a los funcionarios que habrían hecho caso omiso de la información trasladada por dicha autoridad. 2.20. Por otro lado, es necesario recordar que, en casos como el de autos, además de evaluar si hubo o no oposición a la contratación, este órgano electoral debe examinar el ejercicio del deber de fi scalización de la labor municipal que tiene todo regidor. En el caso especí fi co de actos de nepotismo, dicho deber consiste en la obligación de vigilar que los contratos, nombramientos y designaciones municipales se realicen dentro del marco de la ley, así como denunciar oportunamente aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. 2.21. Por tal motivo, ante el irrenunciable deber de fi scalización que les asiste, los regidores están obligados a conocer todas las formas de contratación que celebra la comuna y a oponerse, de manera expresa, a ellas, en caso de existir alguna prohibida por ley. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es la contratación de sus propios parientes por la entidad municipal. 2.22. Ahora, con relación al alegato de la señora regidora acerca de que no pudo conocer oportunamente la contratación de doña Dora Machaca, es necesario examinar otros hechos que permitan concluir si tenía la posibilidad de conocer dicha contratación y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y efi caz a ese acto. 2.23. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 107-2012-JNE, Nº 0096-2017-JNE, Nº 0225-2018- JNE, entre otras), este órgano electoral efectuará su análisis considerando cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente; ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar); iii) la oportunidad de la contratación; iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal); y v) población y super fi cie del gobierno local. 2.24. De este modo, se tiene lo siguiente: a) Se encuentra acreditado en autos que existe una relación cercana entre la señora regidora y doña Dora Machaca, pues esta es su prima hermana. b) De acuerdo con las propias declaraciones vertidas en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2025-E, del 21 de abril de 2025, doña Dora Machaca mantiene una vida política activa, la que es de conocimiento de la propia autoridad edil cuestionada, lo que lleva a inferir que pudo conocer las actividades de su familiar. c) De acuerdo con las fi chas de consulta en línea del Reniec, si bien ambas registran domicilio en distintas localidades –distrito de Azángaro y San Juan de Salinas–, no es menos cierto que la sede de la entidad municipal se encuentra ubicada en el distrito de Azángaro. d) En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que doña Dora Machaca, según la documentación obrante en autos, prestó servicios para la entidad edil desde enero de 2023 hasta 2024, además, entre junio a setiembre de 2023, fue contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, tiempo su fi ciente para que la señora regidora pudiera tomar conocimiento de las prestaciones de su prima hermana en la entidad edil. e) Sobre el lugar de prestación de los servicios, de acuerdo a las órdenes de servicio descritas en el apartado que precede, doña Dora Machaca prestó servicios y labores