TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / mismo mes y año, de forma personal; para tal efecto consignó sus nombres y apellidos, DNI, fecha y hora de recepción, así como su fi rma. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2025-CM-MDCH, del 15 de agosto de 2025, en la cual se acordó la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Nº 015-2025-MDCH, del 18 de agosto de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Con la Cédula de Noti fi cación del 19 de agosto de 2025, se veri fi có que se noti fi có a la señora regidora el mencionado acuerdo de concejo, de manera personal, en su domicilio, quien además consignó sus nombres y apellidos, DNI, fecha y hora de recepción, así como su fi rma. e) Por medio del Informe Nº 030-2025-MDCH/LRV, del 15 de setiembre de 2025, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chacoche dio cuenta de que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido. f) A través de la Constancia del 15 del mismo mes y año, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2025-MDCH, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al advertirse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Sandra Checcllo Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 71958464, candidata no proclamada de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacoche, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yesica Quispe Cayllahua como regidora del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sandra Checcllo Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 71958464, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobada por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454675-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0535-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000462 CHORRILLOS - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Isabel Cuadra Requena (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDCH/ALC, del 30 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fernando Emilio Velasco Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 7 de enero de 2025, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la LOM, por los siguientes argumentos: a) El señor alcalde otorgó en cesión de uso el local ubicado en el Complejo Deportivo Nº 1 Terán sin haber sometido dicha cesión a la previa aprobación del concejo municipal, conforme lo ordena el artículo 66 de la LOM, incurriendo, además, en el delito de peculado doloso. b) La Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O, cuyo representante legal es don Edgardo Merino Helguero (en adelante, don Edgardo Merino), a través de su página o fi cial de Facebook “Academia de Natación H2O”, el 20 de diciembre de 2024, estaba ofertando clases de natación en diferentes modalidades en la sede Terán-Chorrillos, desde el 6 de enero de 2025, utilizando para su publicidad el logo o fi cial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.