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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 16-A.- Iniciativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales para la creación de CITE Públicos La iniciativa de creación de un CITE Público a propuesta de un gobierno regional o gobierno local, se presenta al ITP y debe contener información respecto a la cadena productiva a atender, necesidades tecnológicas que la intervención debe cubrir; así como el sustento técnico, ubicación donde se desarrolle el CITE Público, su ámbito de intervención, infraestructura o predio en donde desarrollen sus actividades, equipamiento, logística y el presupuesto asignado y/o fi nanciamiento para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. Cuando decidan ejercer la referida iniciativa, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben efectuar su propuesta para evaluación del ITP, teniendo en consideración lo siguiente: 1. La iniciativa de creación de un CITE Público propuesta directamente por un gobierno regional debe estar aprobada por acuerdo de Consejo Regional. 2. La iniciativa de creación de un CITE Público propuesta por un gobierno local, debe estar aprobada por acuerdo del Concejo Municipal y suscrita por su Alcalde. Asimismo, debe contar con la opinión favorable previa del gobierno regional de la circunscripción a la que pertenece. 3. El ITP mediante sus documentos normativos de gestión interna, establece los criterios técnicos y demás disposiciones que deben cumplir los documentos que sustenten, entre otros aspectos, el diagnóstico de brechas tecnológicas actualizado del subsector o cadena productiva, el diseño del CITE Público, la ubicación en donde se desarrolle el CITE Público, su infraestructura, equipamiento, logística y presupuesto asignado para su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. En el caso que la iniciativa involucre la ampliación de servicios de un CITE Público, ésta se gestiona conforme al proceso de adecuación que establezca el ITP a través de sus documentos normativos de gestión interna. El presente artículo no es aplicable a los CITE artesanales y turísticos previstos en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228.” “Artículo 16-B.- Iniciativa de las universidades públicas para la creación de CITE Públicos La iniciativa de creación de un CITE Público a propuesta de una universidad pública, debe estar relacionada con las especialidades, áreas académicas o producto del resultado de sus investigaciones, las que a su vez, deben estar vinculadas a las materias de competencia del ITP. Estas propuestas deben contener información respecto a la cadena productiva a atender, necesidades tecnológicas que la intervención debe cubrir; así como el sustento técnico, ubicación donde se desarrolle el CITE Público, su ámbito de intervención, la infraestructura o predio en donde desarrolle sus actividades, equipamiento, logística y el presupuesto asignado y/o fi nanciamiento para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. Cuando decida ejercer la referida iniciativa, la universidad pública debe efectuar su propuesta para evaluación del ITP, teniendo en consideración lo siguiente: 1. La propuesta para la creación de un CITE Público debe contar con la aprobación del Consejo Universitario. 2. El ITP mediante sus documentos normativos de gestión interna, establece los criterios técnicos y demás disposiciones que deben cumplir los documentos que sustenten, entre otros aspectos, el diagnóstico de brechas tecnológicas actualizado del subsector o cadena productiva, el diseño del CITE Público, la ubicación en donde se desarrolle el CITE Público, su infraestructura, equipamiento, logística y presupuesto asignado para su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. En el caso que la iniciativa involucre la ampliación de servicios de un CITE Público, ésta se realiza conforme al proceso de adecuación que establezca el ITP a través de sus documentos normativos de gestión interna.El presente artículo no es aplicable a los CITE artesanales y turísticos previstos en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE Modi fi car el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 19.- Comité Directivo de los CITE Públicos El Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y se encuentra conformado por un máximo de siete (7) miembros: - Un (1) representante del Ministerio de la Producción; - Un (1) representante del ITP;- Un (1) representante del gobierno regional, gobierno local o universidad pública, sólo si la iniciativa de creación del CITE Público ha sido propuesta por alguna de estas instituciones ; y - Representantes de los gremios de la micro y pequeña empresa debidamente acreditados y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva bajo el ámbito de intervención del CITE Público . El Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228. En el caso de los CITE Públicos creados a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas, la presidencia del Comité Directivo recae obligatoriamente en un representante de dichas entidades, pudiendo ser ejercida por su titular o su representante, quien tiene cargo de funcionario o directivo, y cuyas funciones propias de su cargo guarden relación con el objetivo del CITE, de acuerdo con la normativa aplicable y previa opinión favorable del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, y conforme a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación de documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP adecúa sus lineamientos y directivas internas, según corresponda, de acuerdo con las modi fi caciones realizadas por el presente Decreto Supremo al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.