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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2455349-1 Modifican Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, aprobados por la R.M. N° 418-2019-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000373-2025- PRODUCE Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00000551-2025-PRODUCE/ DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Memorando Nº 00000740-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000757-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001228-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la actividad extractiva realizada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internaciones que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, actualmente, Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;Que, con la Resolución Legislativa Nº 30386, se aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur; la cual fue rati fi cada por el Decreto Supremo Nº 071-2015-RE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2019- PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel ( Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur”, que como Anexo forman parte integrante de dicha resolución; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el Memorando Nº 0000551-2025-PRODUCE/DGPCHDI, remite el Informe Técnico Nº 00000137-2025-PRODUCE/DGPCHDI- dsalas de su Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual, con relación a la modi fi cación de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 418-2019-PRODUCE, señala, entre otros, que: i) “ (…) se advierte que la propuesta incorpora la posibilidad de que, una vez realizado el concurso público para el aprovechamiento del jurel de alta mar, pueda existir un remanente de cuota no asignado en su totalidad. En ese contexto, resulta procedente que dicho saldo sea aprovechado por los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que participan en el aprovechamiento de la cuota de jurel en alta mar; y ii) “ (…) la incorporación del párrafo propuesto coadyuva a asegurar un aprovechamiento integral y efi ciente de la cuota de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano, priorizando la participación del sector pesquero nacional y evitando que parte del volumen asignado por la OROP-PS quede sin extraerse. ”; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00000740-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000028-2025-PRODUCE/DVC-cdominguez de su Dirección de Vigilancia y Control, con el que emite opinión favorable respecto de la modi fi cación de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000757-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001123-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala , entre otros, que: “ (…) resulta necesario establecer una disposición que permita el aprovechamiento total de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, a través de la incorporación de un cuarto párrafo en el numeral 5.4 del acápite V de los Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE (…)” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001228-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de