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25 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2455764-4 Modifican la R.M. N° 000273-2025-PRODUCE que estableció el límite de captura del recurso jurel para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000372-2025- PRODUCE Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0285-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000769-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001230-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con la Resolución Ministerial N° 000273- 2025-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura del recurso jurel ( Trachurus murphyi ) efectuada por embarcaciones pesqueras para el período de setiembre hasta diciembre del año 2025; Que, mediante el O fi cio N° 0285-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el “ INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025 ”, en el cual recomienda lo siguiente: i) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)” ; ii) “ Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso” ; y, iii) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000769-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00001162-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “(…) considerando lo señalado por IMARPE, en el anexo del O fi cio N° 0285-2024-IMARPE/ PE, se recomienda modi fi car los topes de captura de las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, las cuales podrán capturar como máximo 13 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 2 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación, como parte de los mecanismos que promueven una gestión pesquera sostenible y el desarrollo económico de sus actores vinculados a la actividad extractiva del recurso jurel” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001230-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000273-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 Modi fi car el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000273-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Medidas aplicables a las actividades extractivas (…)g) No superar la cuota de captura máxima asignada y su respectiva tolerancia, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia por faena Más de 20 m3 hasta 32.6 m320 toneladas 5 toneladas De 10 a 20 m313 toneladas 2 toneladas Menor a 10 m36 toneladas 1 toneladas (…)”