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27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 5.4 del acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE Modi fi car el numeral 5.4 del acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE, en los términos siguientes: “V. APROVECHAMIENTO DE LA CUOTA DE JUREL DE ALTA MAR POR ARMADORES DE EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL (…) 5.4. Como resultado del seguimiento de las capturas de la cuota de jurel de alta mar, si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales participantes en el aprovechamiento de la cuota de jurel en alta mar no extraen al menos el 50% de la cuota, el excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera extranjera mediante concurso público . Asimismo, la cuota remanente será asignada a armadores de embarcaciones extranjeras en caso que, al día último día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no realicen la extracción de por lo menos el 80% de la cuota . El Ministerio de la Producción, a través de un comunicado publicado en su sede digital, podrá indicar otras fechas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores para un determinado periodo, a efectos de la veri fi cación del porcentaje de aprovechamiento de la cuota de jurel otorgada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur. En caso que la cuota remanente no haya sido asignada en su totalidad a armadores de embarcaciones extranjeras, el saldo asignado puede ser extraído por los armadores nacionales participantes en el aprovechamiento de la cuota de jurel en alta mar, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del presente acápite. ” Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2455346-1 Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva de SANIPES a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00374-2025- PRODUCE Lima, 5 de noviembre de 2025VISTOS: La Carta CX-701-48 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el O fi cio N° 000169-2025-SANIPES/GG de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00001614-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 00001238-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con la Carta CX-701-48 del 25 de agosto de 2025, la Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), invitan a los miembros que forman parte del Comité Nacional del Codex Alimentarius - Perú, para asistir al 48° periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (en adelante, el evento), a realizarse del 10 al 14 de noviembre de 2025 en la ciudad de Roma, República Italiana. En dicha invitación se precisa que los viáticos y pasajes corren por cuenta del Estado interesado en participar; Que, mediante el O fi cio N° 000169-2025-SANIPES/ GG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) solicita la autorización de viaje de la señora MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE, Presidenta Ejecutiva de SANIPES, para participar en el 48° periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius a celebrarse del 10 al 14 de noviembre de 2025 en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el citado viaje se encuentra debidamente sustentado por SANIPES en los Informes N° s 000226-2025-SANIPES/DSI, 000179-2025-SANIPES/OPPM-UCT, 001238-2025-SANIPES/OA/URH, 000381- 2025-SANIPES/OA-UCFT, 001224-2025-SANIPES/OA- UA, 000599-2025-SANIPES/OA, 000387-2025-SANIPES/ OPPM y 000288-2025-SANIPES/OAJ y los Memorandos N°s 001707-2025-SANIPES/OPPM y 001404-2025-SANIPES/OA, todos ellos de las respectivas unidades orgánicas y órganos de SANIPES, así como en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000002106; Que, el Informe de la Dirección de Sanidad e Inocuidad del SANIPES señala que la participación de SANIPES en el evento, permitirá, entre otros, fortalecer el objetivo estratégico referido a garantizar la prevención, vigilancia y el control sanitario de los recursos y productos hidrobiológicos destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, con enfoque de análisis de riesgo en bene fi cio de los consumidores y agentes económicos de la cadena de valor pesquera y acuícola. Indica, además, que dicha participación permitirá una retroalimentación de normas internacionales sobre seguridad alimentaria que afectarán al sector pesquero y acuícola; así como la mejora y promoción de la competitividad en dicho sector; y, constituye una oportunidad para establecer alianzas con autoridades sanitarias de otros países; Que, mediante el Memorando N° 00001614- 2025-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura extiende su conformidad a fi n de continuar con el trámite de autorización de viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje cuya autorización se solicita; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas