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39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / su Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 16º.- Atribuciones especí fi cas en materia de Cooperación técnica Internacional En materia de Cooperación Internacional, las instituciones que brinden apoyo o cooperación, sea técnica, presupuestaria, cientí fi ca y la especialización de las Unidades de Flagrancia, en el marco de la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben canalizar dicho apoyo a través del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Las acciones y/o intervenciones de Cooperación Internacional referidas al Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben estar alineadas a la política pública que representa y lidera el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Para tal efecto, los cooperantes deben comunicar, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, dichas acciones y/o intervenciones en el marco del apoyo técnico o fi nanciero. Artículo 17º.- Atribuciones especí fi cas en materia de adecuación del Poder Judicial En el marco del proceso de adecuación al Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el Poder Judicial debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en los siguientes aspectos: a) El diseño del Nuevo Modelo de Despacho Judicial Corporativo de las Unidades de Flagrancia Delictiva, que integre un sistema de gestión Judicial alineado con los principios y objetivos del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, delimitando claramente las funciones jurisdiccionales y administrativas. b) El diseño e indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. c) La elaboración del diseño metodológico de los planes y programas de capacitación y difusión, en concordancia con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 18º.- Atribuciones especí fi cas en materia de adecuación del Ministerio Público En materia de adecuación, el Ministerio Público debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre: a) El diseño del Nuevo Despacho Fiscal Corporativo de las Unidades de Flagrancia, que integre un sistema especializado de gestión Fiscal en materia de Flagrancia Delictiva, en la que se delimiten las funciones administrativas de las Fiscalías. b) El diseño de indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. c) El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 19º.- Atribuciones especí fi cas en materia de la Defensa Pública. En materia de adecuación, la Defensa Pública debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre: a) El diseño de indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. b) El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 20º.- Atribuciones especí fi cas con relación a la Policía Nacional del Perú. En materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre: a) El plan de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel Nacional, en lo que le corresponda a la Policía Nacional del Perú, que incluya las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y de los efectivos que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva, la modalidad de organización, la estandarización de requerimientos presupuestarios de personal, de bienes y servicios, de activos no fi nancieros, así como los espacios físicos necesarios, según los niveles y/o tipologías de Unidades de Flagrancia desde la perspectiva policial. b) La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú en las Unidades de Flagrancia Delictiva, según las funciones establecidas para cada unidad de organización de la Policía Nacional del Perú. c) La designación de un O fi cial de enlace en cada Región Policial, encargado de la coordinación interinstitucional en materia de Investigación Criminal y centralización de la información estadística en relación al proceso de implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva; la criminalidad violenta y organizada, el número de detenidos en fl agrancia y el número de casos ingresados por cada Unidad de Flagrancia a nivel regional. d) El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculados a la mejora de los servicios del Sistema de Justicia Penal. e) El diseño y metodología de los planes, así como programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación de Unidades de Flagrancia. Artículo 21º.- Atribuciones especí fi cas con relación al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión En materia de Capacitación y Difusión, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con un Comité Interinstitucional que se encargará especí fi camente de plani fi car, monitorear, evaluar la ejecución de programas o planes de capacitación y difusión de manera interinstitucional, con conocimiento, supervisión y aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 22°.- Atribuciones especí fi cas con relación al Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fi scalización En materia de monitoreo, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con un Comité Interinstitucional de monitoreo y evaluación, responsable de plani fi car, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y la efectividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el ámbito nacional. El Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fi scalización, depende de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia. Artículo 23º.- Atribuciones especí fi cas de implementación y funcionamiento con relación a los Equipos Técnicos Institucionales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Secretaría Técnica,