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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / puede solicitar información, supervisar y monitorear las actividades de los Equipos Técnicos Institucionales de implementación y funcionamiento del Sistema de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución. Artículo 24º.- Atribuciones especí fi cas con relación a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, además, cuenta con las siguientes atribuciones especí fi cas: a) Dictar políticas y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva en la ejecución del plan de implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva u otros programas a implementarse. b) Solicitar directamente a los Comités Distritales información sobre la elaboración de estudios de inversión, proyectos, planes operativos, documentos técnicos y estadísticos para la pre y post implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial respectivo. c) Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso de implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a cargo de los Comités Distritales de justicia especializados en fl agrancia delictiva. d) Supervisar periódicamente la labor de los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva. e) Convocar de manera presencial o virtual, cuando así fuere necesario, a los miembros de los Comités Distritales de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o, en su defecto, al presidente del mismo, a fi n de que informe sobre el estado actual de la implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de su competencia. f) Encargar otras funciones a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva, según se estime conveniente. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 25°.- Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva La Secretaría Técnica es un órgano especializado de la Alta Dirección del Poder Judicial, encargado de coordinar interinstitucionalmente la implementación, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 26°.- Autonomía y especialidad de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia ejerce sus funciones con plena autonomía técnica, funcional y administrativa. Su estructura, procesos y lineamientos se diseñan exclusivamente en atención a la especialidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, creado mediante Ley N° 32348, garantizando que su gestión no dependa ni se encuentre subordinada a unidades, o fi cinas de administración u otros. Artículo 27º.- Integrantes La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se encuentra a cargo de un Secretario Técnico, designado por el Poder Judicial. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un equipo de profesionales, especialistas y técnicos en áreas clave como:- Componente de plani fi cación, diseño y gestión. - Componente de adecuación normativa y organizacional. - Componente de capacitación y difusión.- Componente de presupuesto y seguimiento.- Componente de monitoreo, evaluación y fi scalización. - Otras que se requieran para asegurar el funcionamiento e fi ciente del sistema. La Secretaría Técnica, depende administrativamente del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y opera funcionalmente bajo la dirección del presidente del Consejo. Artículo 28º.- Función General La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como apoyar la implementación, operatividad e interoperabilidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento, incluyendo la supervisión, monitoreo y fi scalización de las actividades de cada uno de los operadores e instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. La Secretaría Técnica representa al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a nivel nacional y, en especial, frente a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva. Para tal efecto, participa y/o convoca a reuniones de trabajo a estos últimos. Artículo 29º.- Funciones especí fi cas La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones: 1. Asistencia técnica al Consejo Nacional de Justicia Especializado en los siguientes aspectos: a) Proponer el diseño y la estructura de las Unidades de Flagrancia Delictiva. b) Proponer los objetivos, acciones, metas e indicadores para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. c) Proponer el plan de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, considerando a los operadores que la componen. d) Proponer el cronograma o fi cial de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. e) Proponer proyectos de modi fi caciones legislativas, directivas, reglamentos, entre otros documentos normativos, necesarios para el adecuado funcionamiento e implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. f) Proponer y ejecutar los planes de monitoreo, capacitación y difusión, entre otros, necesarios para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. g) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. Así como elaborar el informe anual de los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme al artículo 21.2 de la Ley. h) Coordinar con los titulares de las instituciones de Justicia local que pertenecen a las Unidades de Flagrancia. i) Consolidar y establecer los recursos presupuestarios para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. j) Propiciar reuniones técnicas para la integración de los sistemas de información y comunicación a nivel interinstitucional y hacia el público para el adecuado funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva. k) Evaluar proyectos de inversión pública realizados para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. Así como validar la necesidad de los proyectos de inversión pública e IOARR (Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición) propuestos para la implementación o