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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / para dar sostenibilidad a las Unidades de Flagrancia Delictiva. l) Capacitar continuamente a los actores intervinientes.m) Otras funciones que sean necesarias para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables. 2. Asistencia Técnica a los Equipos Técnicos Institucionales y monitoreo de los Comités Distritales en los siguientes aspectos: a) Dirige y participa en el diseño y formulación de planes y programas orientados a una implementación adecuada y progresiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y en articulación con las políticas institucionales de sus integrantes. b) Dirige y fi scaliza el dimensionamiento y provisión de los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para la ejecución de los planes de implementación progresiva, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento. c) Realiza el seguimiento, monitoreo y fi scalización de la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como de las Unidades de Flagrancia a nivel distrital, incluyendo evaluaciones periódicas en base a información técnica y estadística. d) Coordina y propone acciones conjuntas a través de los componentes adscritos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoviendo el trabajo articulado entre los actores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. e) Se encarga de la coordinación y acciones interinstitucionales para la implementación, operatividad e interoperabilidad efectiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, mediante la articulación con los Equipos Técnicos Institucionales, Comités Distritales, y otras instancias pertinentes. f) Ejercer las demás funciones que sean necesarias para asegurar la adecuada implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia, conforme a los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 30º.- Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuenta con las siguientes atribuciones: a) Proponer al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia el diseño y la estructura de las Unidades de Flagrancia Delictiva, considerando su modelo organizacional, operatividad, recursos necesarios, articulación interinstitucional, especialidad y escalabilidad para su implementación progresiva a nivel nacional. b) Formular y validar acciones estratégicas, metas e indicadores de desempeño para la implementación, consolidación y mejora continua de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, en coherencia con el plan nacional de implementación y con enfoque en resultados, e fi ciencia operativa y articulación interinstitucional. c) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva propuestas de modi fi cación del plan nacional de implementación de las Unidades de Flagrancia, así como de otros planes, programas y proyectos vinculados a su desarrollo e implementación a nivel nacional, considerando los detalles técnicos de cada uno de los operadores que la componen. d) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la propuesta de modi fi cación del cronograma o fi cial de aplicación progresiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.e) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia proyectos de modi fi cación legislativa, directivas, reglamentos y demás disposiciones normativas que resulten necesarias para el adecuado diseño, funcionamiento e implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, conforme al marco legal vigente y a las necesidades del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. f) Formular y ejecutar planes de monitoreo, capacitación, difusión y otras estrategias complementarias que contribuyan a la efectiva implementación, funcionamiento y mejora continua de las Unidades de Flagrancia Delictiva. g) Realizar y presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva reportes estadísticos, informes técnicos y documentos de evaluación periódica sobre el avance del proceso de implementación, incluyendo el informe anual sobre los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley N° 32348. h) Establecer y mantener mecanismos de coordinación operativa con los titulares de las instituciones del Sistema Nacional de Justicia Especializado, que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva, a fi n de facilitar la implementación efectiva y articulada del modelo. i) Consolidar los requerimientos de propuestas de recursos presupuestarios necesarios para la implementación, consolidación, funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y presentarlos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. j) Convocar y coordinar reuniones técnicas entre las instituciones que integran las Unidades de Flagrancia, a fi n de implementar mecanismos de integración e interoperabilidad de sus sistemas de información y comunicación, orientados a optimizar el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva. k) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de inversión pública y fi chas IOARR (Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición) orientados a la implementación, funcionamiento y sostenibilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva, veri fi cando su viabilidad técnica, económica y normativa, así como su coherencia con los lineamientos estratégicos, operativos y presupuestales de los Sistemas Administrativos y del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. l) Implementar los programas de capacitación y difusión de carácter transversal, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. m) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva propuestas e informes sobre la conformación de los equipos especializados de trabajo y la contratación de consultorías. n) Convocar a los Secretarios Técnicos, Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, a reuniones periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. o) Solicitar y recabar de las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, información disponible y relacionada con la implementación, directamente o a través de sus Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones. p) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. q) Promueve reuniones de trabajo interinstitucional que permitan ejecutar y fortalecer la política establecida por el Consejo Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia y las disposiciones normativas referidas a las Unidades de Flagrancia del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.