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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / r) Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como aquellas otras que especí fi camente le con fi era el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. CAPÍTULO IV DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES Artículo 31º.- Funciones Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de la Defensa Pública, Policía Nacional del Perú, así como el Instituto Nacional Penitenciario; tienen por función de proponer a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializada el apoyo técnico en el proceso de implementación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva dentro del ámbito de su competencia de cada entidad, a fi n de que adopten medidas y ejecuten acciones especí fi cas, orientadas a la adecuada implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuando la Secretaría Técnica así lo considere. Los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva tienen carácter permanente, en tanto que son órganos especializados responsables de conducir, coordinar y dar continuidad a las acciones necesarias para la adecuada implementación, funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva dentro de cada sector institucional. Artículo 32º.- Secretaría Técnica de los Equipos Técnicos Institucionales Cada Equipo Técnico Institucional debe contar, dentro de su estructura organizacional, con una Secretaría Técnica y un equipo de profesionales responsables de supervisar y brindar asistencia técnica en los componentes normativo, presupuestario, de monitoreo y evaluación, así como de capacitación y difusión, a fi n de garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones. Artículo 33º.- Información sobre los miembros y organización Los miembros de las Instituciones integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben poner en conocimiento, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Unidades de Flagrancia, la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, así como la designación de su Secretario Técnico, y cualquier modi fi cación al respecto a sus miembros y organización. Los Equipos Técnicos Institucionales, deben contener mínimamente componentes técnicos de monitoreo, capacitación y difusión, evaluación, normativo y presupuesto. CAPÍTULO V DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 34º.- Función General El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general plani fi car y gestionar ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, los programas de capacitación y difusión, considerando un enfoque integral y transversal, así como las necesidades de cada institución a nivel de capacitación y difusión. Tiene por fi nalidad garantizar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos. Artículo 35º.- Funciones Especí fi cas Son funciones especí fi cas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión:a) Identi fi car y actualizar periódicamente las necesidades de capacitación y difusión, tanto institucionales como interinstitucionales, con enfoque transversal y basado en evidencia. b) Elaborar y mantener actualizada la matriz de programas de capacitación y difusión, incorporando los objetivos, metas, contenidos, metodologías y cronogramas, diferenciando los componentes institucionales y transversales. c) Homologar los objetivos, enfoques y estrategias de capacitación y difusión desarrollados por cada institución integrante, a fi n de asegurar coherencia, complementariedad y estándares comunes. d) Diseñar metodologías de enseñanza, evaluación y seguimiento aplicables a los programas de capacitación institucional e interinstitucional, orientadas a resultados y mejora continua, debiendo proponerlos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para su aprobación. e) Formular y proponer a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, estrategias y acciones para la difusión del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con enfoque transversal, territorial y adaptado al público objetivo. f) Evaluar programas o materiales de capacitación y difusión propuestos por entidades de cooperación nacional, veri fi cando su alineación con las prioridades, lineamientos y estándares establecidos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y proponerlos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. g) Coordinar con las o fi cinas de capacitación, comunicación, imagen institucional y/o difusión de las entidades que conforman el comité, a fi n de proponer al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la estandarización de metodologías, contenidos y criterios de calidad, mediante su Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. h) Realizar todas las funciones con conocimiento y aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, debiendo informar a la misma, sobre el estado, avances, resultados y di fi cultades en la ejecución de las actividades que le han sido asignadas. Artículo 36º.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, para su aprobación. Asimismo, cada representante debe comunicar oportunamente los acuerdos adoptados y aprobados a sus respectivas instituciones. Artículo 37º.- Reuniones del Comité El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión debe reunirse cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes, previa evaluación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva. Asimismo, puede invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 38º.- Integrantes El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión está integrado por: a) La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, quien lo preside, es el responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, así como aprobar, monitorear y supervisar su ejecución.