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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 9º.- Representantes alternos Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuentan con un representante alterno, quienes pueden asistir de manera conjunta o separada con los miembros titulares a las Sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren presentes ambos. Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miembros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento o fi cial respectivo dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 10º.- Representante de otras instituciones El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede acordar, previa solicitud, incorporar complementariamente al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, al representante de las Universidades Públicas y al representante de las Universidades Privadas, quienes tienen derecho a voz, pero no a voto. Artículo 11º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deben materializarse en instrumentos institucionales para su implementación. Artículo 12º.- Sesiones y quórum Las sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva son convocadas por su presidente o por iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deben establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicará a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de ausencia del titular, puede participar su representante alterno debidamente acreditado, conforme al artículo 8° del presente Reglamento. Las sesiones pueden desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, garantizando la participación efectiva de los integrantes. Las decisiones adoptadas deben quedar registradas en el acta correspondiente. Artículo 13º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede conformar grupos de trabajo para tareas especí fi cas que brinden e fi cacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades Públicas y Privadas, así como los especialistas que estime pertinente, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. La participación en dichos grupos de trabajo no otorga derecho a voto en las sesiones del Consejo. Artículo 14º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes atribuciones generales: a) Proponer políticas, lineamientos y estrategias interinstitucionales orientadas al fortalecimiento del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. b) Diseñar y modi fi car instrumentos técnicos, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como las respectivas actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. c) Aprobar y modi fi car el plan y cronograma o fi cial de implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. d) Promover la estandarización de procedimientos y criterios de actuación, a fi n de asegurar la celeridad, efi cacia y legalidad de la respuesta frente a delitos fl agrantes. e) Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementación de las Unidades de Flagrancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como elaborar los anteproyectos de normas necesarias. f) Supervisar la ejecución adecuada y oportuna de los recursos presupuestarios otorgados para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. g) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las entidades concernidas, que garanticen la ejecución efectiva de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. h) Proponer los proyectos de reforma legal del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y normas conexas. i) Impulsar, coordinar y supervisar la implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva, realizando un monitoreo permanente por parte de las entidades competentes. Asimismo, promueve lineamientos técnicos, acciones de coordinación interinstitucional, evaluación de resultados y formulación de propuestas para la mejora, en el marco de las competencias de las entidades que las integran. j) Emitir recomendaciones y acuerdos para las instituciones que integran el Consejo, en el marco de sus competencias funcionales y de lo dispuesto por el presente Reglamento. k) Impulsar y supervisar la integración tecnológica de los sistemas de información y comunicación entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoviendo el uso de plataformas digitales compartidas que garanticen una gestión e fi ciente, segura y transparente de los procesos en materia de fl agrancia. l) Promover y coordinar programas de capacitación permanente, especializada y transversal, dirigidos al personal involucrado, con el fi n de fortalecer sus capacidades técnicas y operativas. m) Requerir información a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Monitoreo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva, al Comité Interinstitucional de Monitoreo y Evaluación, al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y a las Unidades Administrativas respectivas. Asimismo, puede solicitar información a otras instituciones que cuenten con datos necesarios y relevantes para el mejor cumplimiento de sus funciones. n) Ejercer cualquier otra atribución que le sea conferida por norma expresa o que se derive de la naturaleza de sus funciones como ente rector y articulador del Sistema Especializado de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 15º.- Atribuciones especí fi cas en materia de equipos especializados y consultorías El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, puede disponer la conformación de equipos multidisciplinarios especializados para que atiendan asuntos sobre el análisis, diseño o ejecución de acciones especí fi cas vinculadas a la implementación, evaluación o mejora del del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que le sea encomendado. Para tal fi nalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas a través de