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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / 1.9. y 1.10.), se dispuso que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de cuatro elementos, siendo el primero de ellos su publicación conforme al artículo 44 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.14. Con relación al primer elemento, cabe precisar que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los artículos 51 y 109 de la Constitución Política (ver SN 1.2.), las normas municipales, como el RIC, que es aprobado por ordenanza, rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que esta postergue su vigencia; y no surten efecto legal si no se ha cumplido con su publicación, según lo previsto en el citado artículo 44. 2.15. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales –como el de publicidad de la norma– debe ser intenso y pleno; por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el referido artículo 44. 2.16. Así, como Anexo E del Oficio N° 03-202-MDB/ SG, del 22 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Bernal remitió el texto del RIC, que indica que habría sido aprobado, por alguna ordenanza municipal en el año 2015, sin hacer precisión sobre el número de dicha ordenanza, su fecha y modalidad de publicación. Ante tal omisión, por medio del Oficio N° 002105-2025-SG/JNE, del 25 de junio de 225, se requirió a dicha entidad que informe y remita la documentación pertinente; sin embargo, a través del Oficio N° 20-2025-MDB/S, el jefe de Secretaría General de la comuna precisó lo siguiente: a) “Carecemos de la ordenanza municipal” con la que se aprobó el RIC. b) Respecto al medio con el que fue publicado el RIC, precisó que “se desconoce totalmente”; y, c) Que tampoco cuentan con el documento que acredite tal publicación. 2.17. Siendo así, se advierte que la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 44 de la LOM. De ahí que el mencionado RIC carece de eficacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el principio de publicidad para su entrada en vigencia, según lo previsto en el referido artículo. 2.18. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causal de suspensión por falta grave estipulada en el citado documento; consecuentemente, estando a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ineficaz, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de la solicitud de suspensión incoada en contra del señor alcalde. 2.19. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 2.20. En ese mismo orden, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipificadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 3.19), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, se debe recomendar al Concejo Distrital de Bernal que verifique la adecuada tipificación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipificadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.21. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Gilberto Ruiz Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 14, del 28 de octubre de 2024, por el cual se acordó “no aprobar” el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 11, del 2 de setiembre de 2024, mediante el cual se le impuso la sanción de suspensión formulada en su contra por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don doña María Chunga Morales, don Darwin Jair Mendoza Gómez, doña Paula Mercedes Córdova Ruiz, don Edinder Rumiche Chunga y doña Nelly Puescas Ramírez, regidores del Concejo Distrital de Bernal, en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR a don José Gilberto Ruiz Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que cumpla con publicar el texto íntegro de su reglamento interno del concejo municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, que verifique la adecuada tipificación de las faltas o infracciones reguladas en su reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipificadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459301-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2025-MDSL/A que rechazó solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0530-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000626 SANTA LUCÍA - LAMPA - PUNO VACANCIA APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025