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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N°32185 - Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal - Provisional (CAP-P) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N°000170-2025/JNAC/RENIEC (03OCT2025), actualizado a través de la Resolución de Ofi cina N°000209-2025/OPH/RENIEC (22OCT2025), se ha considerado el cargo de con fi anza de Sub Director de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente fi nanciado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N°000113-2025/JNAC/RENIEC (26JUN2025); Que en atención al pedido del Director de Registros de Identi fi cación, a través de los documentos de vistos, la Gerencia General requiere designar al profesional responsable para desempeñarse como Sub Director de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, previa evaluación de la Ofi cina de Potencial Humano; Que mediante el Informe N°000364-2025/OPH/ UGP/RENIEC (14NOV2025), la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano informa que el señor Herless Dennise Porras Rodríguez, profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Sub Director de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cumple con los requisitos mínimos para el cargo, señalado en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con la Resolución Secretarial N°000157-2025/SGEN/RENIEC (21OCT2025); Que en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor Herless Dennise Porras Rodríguez, profesional propuesto para ocupar el cargo de Sub Director de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del RENIEC; Con las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°009-2024-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 28 de noviembre de 2025, al señor HERLESS DENNISE PORRAS RODRIGUEZ, en el cargo de Sub Director de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2462563-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Renominan el Título II, así como la Única Disposición Complementaria Final por Primera Disposición Complementaria Final, e incorporan el Capítulo V y la Segunda Disposición Complementaria Final al Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referidas a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 04225-2025 Lima, 25 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDOQue, mediante la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual, administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas de los sistemas fi nanciero y de seguros establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, participando en igualdad de condiciones de competencia y sujetas a las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, así como en sus normas complementarias; asumiendo en consecuencia, todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha Ley del SPP; Que en el artículo 14 de la Ley N° 32123 se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas fi nanciero y de seguros en el SPP, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares, garantizando la separación patrimonial y la contabilidad separada entre los fondos de pensiones de los a fi liados y las entidades que los administran, conforme a lo establecido en el artículo 18-C de la Ley del SPP, para cuyo efecto, además, puede disponer de exigencias prudenciales; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de dicha norma, mediante Decreto Supremo Nº 189-2025-EF, lo cual permite contar con un marco normativo complementario que orienta la adopción de medidas regulatorias especí fi cas por parte de la Superintendencia; Que, en ese sentido, la presente resolución se emite con el objetivo de viabilizar la participación de nuevas entidades en el SPP, asegurando una implementación progresiva y sujeción a estándares adecuados de